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ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  7.000 Palabras (28 Páginas)  •  413 Visitas

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Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad

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ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Responsabilidad del Funcionario Público:

Según la doctrina del Derecho Administrativo y nuestra legislación, fundamenta la existencia de tres

tipos de responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos.

Los funcionarios públicos son aquellos elegidos en un proceso electoral, o nombrados por un

representante de cualquiera de los tres organismos del Estado, para desempeñar un cargo o

responsabilidad jurídica; por ejemplo: el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de

Estado, Viceministro, Alcaldes Municipales, etc.

Los empleados públicos son aquellos que se someten a un proceso de selección de conformidad con la

Ley de Servicio Civil, del cual se encuentran fórmulas para optar a un cargo de servidor público,

técnico profesional, técnico administrativo, etc.

Tipos de Responsabilidades Jurídicas:

Las clases de responsabilidades que tienen los funcionarios o servidores públicos son:

a) Responsabilidad de carácter político;

b) Responsabilidad de carácter jurídico; y,

c) Responsabilidad de carácter civil.

La responsabilidad política, en todo funcionario público, se lleva a cabo por medio del Congreso de la

República. Si el Presidente o Vicepresidente de la República o un Ministro de Estado cometen una

acción delictiva, a ellos se les puede deducir responsabilidad, pero primero debe practicarse cierto

protocolo de carácter político a través de la figura jurídica de la interpelación.

La interpelación es un proceso político el cual se desarrolla a través del Congreso de la República. Los

diputados son los que actúan y manifiestan una función que controla actividades jurídicas de los

funcionarios. Esta es la forma de deducir responsabilidad política de un funcionario de Estado. Su

fundamento legal se encuentra tanto en la Constitución Política, la Ley del Organismo Ejecutivo y en

normas parlamentarias.

La responsabilidad jurídica. Todo funcionario público está sometido bajo el imperio de la ley (artículo

154 y 155 de la Constitución Política).

Constitución Política de la República de Guatemala:

“Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,

responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (…)”

Existen tres clases de responsabilidad jurídica, por ejemplo:

1. Imaginemos que un Ministro de Estado hizo mal uso de los recursos financieros, saliéndose de los

límites del presupuesto de la ley anual, cometiendo una comisión de acción delictiva en la

administración. En este caso la víctima será la Administración Pública. Por ende, se le podrá juzgar

bajo el imperio de la ley y deducir responsabilidad de tipo penal.

2. También se puede deducir responsabilidad jurídica de tipo civil.

3. Si un Director General de la Administración Pública emitió una resolución lesiva a los intereses de

un particular natural o de personalidad jurídica, se puede deducir esa responsabilidad jurídica a

través de la vía administrativa, y si éste persistiere en seguir lesionando el derecho de petición, se

recurrirá a un proceso de lo contencioso administrativo.

Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad

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Los funcionarios públicos, por disposición de la Carta Magna y leyes ordinarias y especiales, gozan de

un beneficio que consiste en que no pueden ser sometidos a un proceso penal de manera inmediata,

para ello deberán someterse a un proceso político denominado “Antejuicio”.

El antejuicio se agota en un procedimiento con dos elementos: a) el de trámite; y b) la resolución. De

conformidad con la ley, este trámite se desarrolla en el Congreso de la República.

En relación de un funcionario público, es factible deducir responsabilidades a través de una demanda,

contra Ministros de Estado, Alcaldes Municipales, Gobernadores departamentales, etc., todo ello con

carácter civil. Este tipo de proceso se tramita en la vía sumaria en materia procesal civil.

Código Procesal Civil y Mercantil:

“Artículo 229. Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario: (…)

4º. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.”

El antejuicio será puesto en práctica cuando el funcionario público esté ejerciendo su cargo. Al

finalizar dicha investidura, pierde este beneficio político.

Constitución Política de la República de Guatemala:

“Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o

trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o

la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se

causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad

criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la

prescripción de la pena. (…)

Del anterior artículo se deduce el tiempo que tiene el Estado de demandar o denunciar una acción

delictiva cometido por sus ex funcionarios o ex empleados públicos, del cual será el doble del tiempo

señalado de una pena que corresponda al hecho antijurídico, por ejemplo: si en el Código Penal

establece que la pena de un delito X es de 10 años, y se detectó que dicho funcionario lo cometió, el

Estado tendrá el doble de tiempo o 20 años para denunciarlo al órgano competente para que se le

persiga penalmente. En relación a las acciones civiles, el cual ya tiene tasado un tiempo estipulado, se

le podrá deducir responsabilidad dentro del término de 20 años posteriores a su cargo.

La deducción de responsabilidad de tipo administrativo se verifica a través del contencioso

administrativo.

El proceso judicial de lo contencioso administrativo se inicia, en virtud de la existencia de una

resolución administrativa sobre un recurso administrativo desfavorable. La persona sujeto de derecho,

al conocer el fallo y que desee seguir defendiendo su derecho

...

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