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ACTUACIONES JUDICIALES


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  9.421 Palabras (38 Páginas)  •  1.872 Visitas

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES?

Antes de comenzar con los requisitos, comenzare por decir la definición de actuaciones judiciales: “Conjunto de las actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en el curso de un proceso. // Cuaderno o expediente en que constan las actividades de referencia (denominados también autos).” Esto mencionado en el diccionario de derecho del autor Rafael de Pina.

Los requisitos de las actuaciones se encuentran presentes en el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco, comenzando del artículo 52 hasta el artículo 89-G. Estos artículos tratan sobre los juicios en idioma español, escritos y hablados con este mismo lenguaje, si en algún caso la persona que se presenta es indígena por así decirlo y esta no habla el idioma se le otorgara un traductor, esto para llegar a un mejor acuerdo.

Artículo 52. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en idioma español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ser acompañados con la correspondiente traducción; en caso de que sea objetada dicha traducción, el juez designará un perito. Para darle curso a la objeción, deberá estarse a lo establecido al respecto a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Sexto de este código.

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio del estado, hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de la persona autorizada para ello.

Las fechas y cantidades se escribirán con número y con letra, en caso de discrepancia, prevalecerá lo escrito con letra. Si la cantidad estuviere varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

Si el interesado no supiere o no pudiere firmar, estampará al calce sus huellas digitales y firmará una persona a su ruego; en caso de que exista también impedimento para estampar huellas, bastará que se haga constar esa circunstancia en el ocurso respectivo bajo protesta de decir verdad por el impedido y la persona que firme a su ruego ante dos testigos. Los escritos ilegibles y los que carezcan de firma sin ajustarse a lo antes establecido, no serán admitidos.

Cuando este código se refiera a salarios mínimos, éstos deben entenderse a los establecidos para la capital del Estado.

Artículo 53. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán ni se rasparán las palabras, sobre las equivocadas sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido. La infracción de este artículo será castigada disciplinariamente, sin perjuicio de que el interesado pueda pedir la nulidad y de que se proceda penalmente contra el infractor en caso de delito.

Artículo 54. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, con la firma de los servidores públicos judiciales que deban intervenir en el acto.

Artículo 55. Las actuaciones jurídicas se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles o laborables todos los del año menos los sábados y domingos, así como el 1º. de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 1º. y 5 de mayo; 16 y 28 de septiembre; 12 de octubre; 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; 25 de diciembre; el día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y los que determinen las leyes federal y local electorales; en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral; y en los casos de suspensión de labores del tribunal. Los demás días hasta hoy declarados festivos o luctuosos, lo serán para la conmemoración respectiva, pero no impedirán las actuaciones judiciales.

Se entienden horas hábiles las que median desde las siete a las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimento de matrimonio, servidumbres legales, posesión, cuestiones familiares y los demás que determinen las leyes, así como para las publicaciones que se manden hacer en periódicos o diarios que se editen en días feriados, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos el juez o tribunal podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Comenzada una diligencia, podrá continuarse aun cuando hayan concluido los días y horas señalados como hábiles.

Artículo 56. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todo escrito por el cual se inicie un procedimiento y los subsecuentes, incluyendo en el que se haga valer el recurso de apelación o queja, deberán ser presentados ante el propio juzgado.

Tratándose de escritos subsecuentes, se deberá expresar el número de expediente del juicio de que se trate, así como nombre de quien lo suscribe.

Los demás escritos relativos al recurso de apelación o queja, se presentarán ante la sala que conozca de los mismos, señalando de manera clara, el número de toca correspondiente.

Los escritos que sean de término, podrán presentarse el día en que este concluya fuera de las horas hábiles y hasta antes de las veinticuatro horas en el domicilio del secretario designado para ello por el tribunal correspondiente.

Artículo 57. Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al juzgado que corresponda:

I. Los escritos por los cuales se inicie un procedimiento; y

II. Los ocursos que sean de término, fuera de las labores del juzgado, pero antes de las diecinueve horas; después de las diecinueve horas y hasta las veinticuatro horas se podrán presentar las promociones en el domicilio del secretario autorizado para ello por la ley o el tribunal.

Artículo 58. Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha, hora de presentación y detalle de los anexos exhibidos, firmada por el servidor público que la reciba.

La omisión de la anotación antes citada, dará lugar a imponer al infractor multa de siete días de salario mínimo, aparte de la sanción que merezca conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

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