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Argumentación Combinación de proposiciones. Se deben dar razones lógicas para persuadir o convencer.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

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Argumentar:

Combinación de proposiciones. Se deben dar razones lógicas para persuadir o convencer.

Interpretar:

sustitución de enunciados. Dotar o atribuir de significado.

Unidad 1

Lenguaje: herramienta elemental de la comunicación.

1. Usos del lenguaje, sirve para determinar el carácter del enunciado:

a) Descriptivo: correspondencia con la realidad. Verdad o Falsedad.

b) Emotivo: provocar una emoción o estado de ánimo que puede o no corresponder con la realidad. No es V o F.

c) Directivo: incidir en la conducta o comportamiento de terceros.[jurídico.]

d) Operativo: Sistema y sólo funciona dentro de este

2. Contenido:

a) Ambigüedad: Defecto intrínseco; 1 termino múltiples significados.

b) Vaguedad: conceptos (Delimitar un objeto)

a. Definición

b. Descripción

c. Clasificación

d. División

El concepto tiene dos elementos: Mayor intensión menos extensión.

a) Intensión: elementos esenciales que delimitan la esencia de la idea.

b) Extensión: Campo de aplicabilidad que denota un objeto.

c) Textura Abierta. (Hart Zona de penumbra)

La norma es inacabada al ser general (Sujetos) y abstracta (Conducta sin tiempo ni espacio)y el que la aplica (juez) decide e interpreta en un sentido.

Definiciones: Operación conceptuadora que intenta clarificar el significado de una expresión.

I. Lexicográficas: definición general de los hablantes.

II. Estipulativas:

a. Neologismo: recién acuñada en otro lenguaje sin equivalente.

b. Termino existente, significado connotativamente distinto.

III. Redefiniciones: Termino ampliado o delimitado.

Lenguaje y Uso directivo (Normas)

Norma: acto por el que se regula un comportamiento o conducta. Obliga, prohíbe o permite.

Clases de Norma:

1. Constitutivas: Primera disposición sin la cual no es posible determinar una serie de comportamientos o conductas (Instaura)

2. Prescripciones (Regulaciones): Autoridad de la que emana y a los sujetos a los que va dirigida.

a. Reglas: (Dworking)

i. No tienen antinomias

ii. Se aplican todo o nada

iii. En contradicción sólo una es válida

b. Principios

i. Contradicción exige la ponderación

i. Ponderación: aplicación gradual del fin moral que persigue

ii. No se aplican al todo o nada

iii. Basadas en moralidad

3. Directivas o normas técnicas: Dos tipos de enunciados

a. Uso directivo del lenguaje (Prescriptivo) establece un medio para la consecución de un fin u objeto diverso

b. Enunciado descriptivo (Anankastico) menciona la causa y el efecto

Si A(Supuesto) es debe ser B (Consecuencia) [Deber para establecer un medio]

A-B prescriptivo B-C Anankástico

Elementos de las Normas

(Núcleo Normativo)

a) Carácter: obligatorio, prohibido o permitido

a. Fuertes (Obligación y prohibición)

a) Conjuntamente exhaustivas

b) Mutuamente disyuntivas

b. Débil(Permisión)

1. Fuerte: plasmada en ley

2. Débil: no está prohibido en el cuerpo normativo

a) No son exhaustivos

b) Facultad discrecional a la autoridad

b) Contenido: descripción de la conducta o comportamiento afectado.

a. Normas:

• Positivas: realice la conducta

• Negativas: abstención de la conducta

c) Condición de Aplicación: factores extra jurídicos que posibilitan la realización de la conducta prescrita.

a. Categóricas: elementos físicos o naturales que posibilitan su realización.

b. Hipotéticas: se suman de índole humano

d) Autoridad: quien crea o erige la norma

a. Impersonales: supra subordinación

b. Personales: coordinación

e) Sujetos: a quién va dirigida la norma

a. Generales: un número indeterminado de sujetos (leyes)

b. Particulares: número exclusivo de personas

f) Ocasión: ubicación en el espacio y en el tiempo

a. Abstracto: carece de

b. Órdenes: tiempo y espacio indicado.

Teorías de la argumentación: doctrinas metodológicas de aplicación y explicación del derecho.

1. Racionalistas:

a. Logicistas: Resultado único; silogismo perfecto

i. Exegesis: Aplicación mecánica del D. por ser este un código perfecto que contenía todos los casos. Interpretación literal de la norma.

Glorificación del legislador, Juzgador se limita a aplicar el D. No reconoce las lagunas. Defendían la certeza jurídica. Francia

ii. J. de conceptos: Interpretación. Volkgeist: voluntad del pueblo. Explicación de instituciones jurídicas fundamentales por teóricos para que sean aplicadas.

b. No logicistas: Agregan elementos a la lógica. El resultado hace las premisas

i. J. Teleológica: descubrir el fin.

1. J. de Intereses: Hacer valer lo que se desea prevalezca. Detrás de cada norma hay un conflicto de intereses.

2. J de Valores: Cada disposición tiene un valor axiológico. (moralista)

ii. J. de la argumentación jurídica:

2. Irracionalistas

a. Racionalismo americano: efecto de la sentencia que daba el juez y el resultado que ésta tenía, no hay un D. abstracto de fondo.

b. Escuela de Derecho Libre: No exigía que los jueces se basaran en una determinada legislación, estos debían de ser prudentes para emitir una determinación

Teorías de la argumentación:

Posiciones metodológicas que explican la racionalidad en términos no logicistas, sólo razonables.

Teoría del Discurso de Robert Alexy:

Racionalidad y conocimiento práctico . orientado por una teoría de la racionalidad práctica. Su esencia es el concepto de razón práctica y representa los fundamentos y límites de la racionalidad practica por medio de una teoría procesal. Incluye argumentación jurídica en especial y argumentación en general.

Debido a que el discurso jurídico puede ser tratado en el marco del discurso jurídico integral. Propone alcanzar la mayor racionalidad posible en argumentaciones prácticas que tengan como propósito determinar lo que el derecho permite, prohíbe o manda.

La teoría es una formulación y justificación del sistema de reglas jurídicas, es complementaria a la teoría del derecho.

• Sistema jurídico como sistema de procedimientos.

• S. J. como un sistema de normas

Esta interrelacion nos lleva a a un concepto desarrollado del sistema orientado a una razón práctica como un modelo del sistema jurídico de reglas, principios y procedimiento.

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