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Asistencia Familiar Y Homologacion


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  2.110 Visitas

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EL DERECHO A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Dra. Rosario Rioja de Estremadoiro

1. EL CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR

Cuando se habla de asistencia familiar nos estamos refiriendo a relaciones patrimoniales emergentes de la obligación de dar alimentos. Igualmente, para referirse a esta obligación, el nombre que más se usa en la doctrina y la legislación comparada es el de alimentos. Sin embargo, nuestro Código de Familia adopta el concepto de asistencia familiar, que en nuestra opinión es más completo y que abarca no solamente al sustento propiamente dichos, sino también a la habitación, vestido, atención médica y gastos de educación.

El tema de la asistencia familiar por su importancia ha sido minuciosamente estudiado y sistematizado desde los romanos, conservándose casi inmutable a través de los siglos en la doctrina y la legislación positiva.

Nuestro abrogado Código Civil de 1831, inspirado en el Código Civil Francés de 1804, establecía la obligación de dar alimentos como uno de los efectos del matrimonio, consignando como beneficiarios a los hijos, los padres y ascendientes que vivan en la indigencia, entenados y entenadas respecto a los padrastros y madrastras y viceversa.

Establecía también como requisito para su vigencia, el estado de necesidad de quien pide y la fortuna de quien deba darla, admitiendo la posibilidad de reducción, exoneración o cumplimiento en especie en los casos que el alimentista no los pueda dar o que el alimentario no los necesite. La materia es supletoria a cualquier rama del Derecho que tenga que ver con este aspecto y así lo reconoce el Código de Familia en su artículo 29.

Podríamos definir a la asistencia familiar como una prestación que deben dar determinadas personas económicamente posibilitadas a favor de sus parientes necesitados, para que con dicha prestación estos últimos puedan cubrir su sustento y otras necesidades.

En consecuencia, en la asistencia familiar o la deuda alimenticia destacan tres componentes:

a) La deuda alimenticia, que es la prestación de dar alimentos.

b) El deudor alimenticio, que es el alimentante u obligado.

c) El acreedor alimenticio, que es alimentario o beneficiario.

Para que tenga lugar la prestación de la asistencia familiar, la doctrina establece que necesariamente deben concurrir los siguientes requisitos:

1. El vínculo de parentesco

La doctrina apunta a que el parentesco debe ser consanguíneo. Sin embargo, en nuestro Código de Familia el parentesco por afinidad genera también la asistencia familiar, quedando establecida esta situación en el artículo 15 incisos 5 y 6 del citado Código, reservándose la prestación para casos estrictamente necesarios.

1. 2. La capacidad económica del alimentista

El obligado a dar alimentos debe encontrarse económicamente capacitado para ello y responder con jornales, rentas y salarios regulares.

En nuestra legislación, este requisito emerge del artículo 21 del Código de Familia, que establece que la asistencia se fija en la proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien deba darla. Se entiende por recursos los medios de subsistencia, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Si bien estos recursos o medios de subsistencia deben estar vigentes para que la obligación sea exigible, no se puede descartar el cumplimiento de la obligación de una persona que no cuente con recursos regulares provenientes de un jornal, renta o salario por el mero hecho de que no desea trabajar pese a tener capacidad para ello. En este caso se debe tomar en cuenta la potencialidad del obligado de generarlos y sobre esta base fijar de todas maneras la asistencia familiar, vale decir, no se debe tolerar actitudes caprichosas e irresponsables en algo tan vital e importante como es la subsistencia del ser humano.

1. 3. Estado de necesidad del alimentario

Que el pariente que demande los alimentos se encuentre en estado de necesidad y no esté en posibilidades procurarse los medios propios de subsistencia. Esta situación en nuestra legislación se establece en el artículo 20 del Código de Familia.

En este sentido, el alimentista o alimentario, en el orden de prelación que establece el artículo 15 del Código citado, no debe tener medio de vida, renta, ni posibilidad de trabajar para lograr su sustento. En esta condición estarían: La esposa dedicada exclusivamente a la crianza de los hijos, los hijos menores de edad y siendo mayores hasta que adquieran una profesión u oficio en un período razonable, los padres que ya no pueden trabajar y carecen de rentas.

También recibirá el beneficio el cónyuge divorciado que no cuente con recursos, parientes y cónyuge divorciado que estén incapacitados para el cuidado de su persona y de sus bienes, sin que sea necesario contar con la sentencia de interdicción, bastando otro tipo de prueba. Todo esto, en el orden de prelación establecido en el citado artículo 15 del Código de Familia.

2. CONTENIDO O EXTENSION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

Según el artículo 14 del Código de Familia, la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, la asistencia familiar también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

En mi criterio, tal

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