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DERECHO CIVIL TRABAJO FINAL CONTADURIA PUBLICA


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  3.453 Palabras (14 Páginas)  •  169 Visitas

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DERECHO CIVIL

TRABAJO FINAL

CONTADURIA PUBLICA

MARLENE ELIZABETH VALERIO RODRIGUEZ

7° CUATRIMESTRE

LIC. MAURICIO GEOVANNY MALDONADO ARIAS

DERECHO CIVIL

GENERALIDADES

NORMA JURIDICA: reglas que regulan la conducta

  • Bilateral: otorga derechos, impone obligaciones.
  • Heterónoma: es para todos
  • Coercible: fuerza pública        
  • Externa: conducta externa

 LEY: conjunto de normas expedidas, sancionadas y promulgadas por el poder público y la cual es obligatoria, general y abstracta

AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ: federal, estatal, municipal

AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ: civil, penal, mercantil

AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: individual, grupal

DERECHO CIVIL:

Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. En si regulan las cuestiones de la familia, patrimonio y sucesiones.

Persona física: ser humano (que nace hasta que muere) a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio y que desde que es concebido se le tiene como persona para los efectos declarados en la ley.

Persona moral: grupo de personas que reúnen sus esfuerzos y capitales para realizar un fin común conforme a su derecho a los cuales la ley le reconoce personalidad jurídica propia, que es distinto a la personalidad que forman las P.M., cuentan también con los atributos de personalidad, reconocidas por la ley.

DERECHO DE FAMILIA

La familia es una institución creada por el amor y protegida por el matrimonio, misma que queda regulado por la sociedad y el derecho a través del matrimonio civil, y por la religión por medio de la unión eclesiástica.

FAMILIA: conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad.

Acreedor de parentesco y así comprende vínculos de conjunto de personas que interactúan entre sí, con la unión de dos personas ya sea por virtud del concubinato o del matrimonio se inicia la familia a la que se agregan los hijos nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.

Es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos que surgen de la unión-intersección (el parentesco).

PARENTESCO: relación jurídica, general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, filiación y adopción, constituye el estado civil o familiar de las personas.

PARENTESCO CIVIL: nace de la adopción y se equipara al consanguíneo (art. 4.120); ejemplo: menor que es adoptado por un matrimonio.

PARENTESCO POR AFINIDAD: es el que se contrae por el patrimonio contra el cónyuge que los parientes del otro (art. 4.19); ejemplo: la suegra, el yerno, etc.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor (art. 4.18); ejemplo: hermanos, progenitor común el abuelo.

LINEAS Y GRADOS

PROGENITOR[pic 2][pic 3][pic 4]

                         HIJOS                          HIJOS                         HIJOS[pic 5][pic 6]

                                                                         1er grado

                                                            NIETOS                       NIETOS[pic 7]

                                                                         2do grado

GRADOS DE PARENTESCO:

Es el nivel que se forma por cada generación, ya que todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o descendiente.

Ejemplo: todos los hijos de un padre sin importar si nacieran o no de la misma madre o si nacieran antes o después, pertenecen a la misma generación.

ALIMENTOS

Alimentum que quiere decir comida, sustento. Es la asistencia que se da para el sustento.

CONCEPTO JURIDICO DE ALIMENTOS:

Deben entenderse como la prestación en dinero que a una persona en determinada circunstancia puede reclamarle a otra, entre las señaladas por la ley y subsistencia es pues todo aquello que por ministerio de ley o por resolución judicial una persona tiene derecho a exigir a otra para vivir.

Ministerio de ley  la ley presupone la pensión alimenticia.

Disposición de la ley  se le acredita que a la mujer no le alcanza.

ASPECTOS QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS

4.135. Los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalizaría. Tratándose de menores de edad y tutelados, comprende a demás los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista así como el descanso y esparcimiento.

Respecto de los descendientes incluyen también proporcionales, algún oficio o profesión a su adecuada actitud.

Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad y a las necesidades de quien debe recibirlas. Cuando no sean comprobables en salarios o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida en que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo. (4.138).

PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS

  • Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos
  • Reciprocidad de alimentos: quien da alimentos, tiene derecho a recibirlos.

La proporcionalidad de los alimentos deben establecerse tomando en consideración las necesidades del acreedor alimentario y la capacidad del deudor alimentista

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