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Derecho Sucesoral, Exoneraciones


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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Derecho sucesoral

se le define con varias acepciones que se establecen desde un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; o bien como la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra hasta en una forma mas general como la descendencia o procedencia de un progenitor que es sustituido, con motivo de su muerte, en los derechos y obligaciones de sus bienes,

En esa dirección encontramos un numero casi infinito de definiciones que van desde la juridicidad mas pura hasta expresiones elementales, pero lo fundamental es siempre realizar el concepto a partir de una referencia hereditaria, y de herederos que en alguna forma sustituyen a su causante.-

En todo caso, entendemos para el caso de nuestra opinión se trata de sucesiones a titulo universal por la muerte de un causante y en el cual se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas del fallecido (bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas Etc.).

1. EXENCIONES

Definida por el Código Orgánico Tributario, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, de acuerdo a su artículo 73, de manera que, aun cuando no hubiere pago del tributo, sin embargo, subsisten los deberes formales de declarar el hecho imponible en su caso. En materia de impuesto sobre sucesiones, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones señala en su artículo 8:

“Están exentos:

1. Los entes públicos territoriales.

2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco (75UT) unidades tributarias.

3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines”.

Asimismo, en materia de impuesto sobre donaciones, la ley dispone en su artículo 66:

“Estarán exentos:

1. Los entes públicos territoriales.

2. las entidades públicas no territoriales previstas en el artículo 8, numeral 3 de esta ley.

3. las donaciones de bienes cuyo valor no exceda de veinticinco unidades tributarias (25UT), pero la exención dejará de aplicarse cuando las donaciones recibidas por el contribuyente, de un mismo donante, dentro de un período de cinco (5) años, exceda de esa cantidad.

4. las rentas periódicas constituidas para cumplir obligaciones de pensión, y alimentos a favor del cónyuge no separado de bienes, o de los descendientes o ascendientes legítimos, naturales o adoptivos, cuando esas cantidades se deban de conformidad con la ley.

5. los fondos de ahorro constituidos en bancos y otros institutos de crédito en beneficio de los hijos menores del donante y hasta un máximo de 250 unidades tributarias por cada beneficiario.

6. las primas pagadas en contratos de seguros mediante pólizas dotales o de capitalización en beneficio de los hijos menores del

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