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Desviacion De La Competencia


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  894 Visitas

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La desviación de la competencia

La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación.

A. La descentralización

a. Tipos de descentralización

La LOAP distingue dos tipos descentralización: la territorial y la funcional.

a´. La descentralización político territorial

Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, el artículo 30 de la LOPA dispone que se pueden descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los Estados y Municipios, y de los Estados a los Municipios, de conformidad con la Constitución y la ley.

Recoge, así, esta norma los principios descentralizadores que están establecidos en los artículos 157, 158 y 165 de la Constitución.

b´. La descentralización funcional

Dispone el artículo 29 de la LOAP que los titulares de la potestad organizativa pueden crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución y en la presente Ley.

El mismo artículo 29 de la LOAP establece los siguientes dos tipos de entes descentralizados funcionalmente. 25

En primer lugar, los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado, los cuales están conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la LOAP, y son de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que son aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los Estados, los Distritos metropolitanos, o los Municipios.

b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, que son aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

En segundo lugar, están los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público, las cuales pueden perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que pueden tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

En relación con estos últimos, sólo por ley pueden crearse las personas jurídicas de derecho público; principio que deriva de lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución que recogió la disposición del artículo 230 de la Constitución de 1961 al prever que los institutos autónomos sólo pueden crearse por ley; y que tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, están sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

En todo caso, conforme al mismo artículo 29 de la LOAP la descentralización funcional puede revertirse por medio de la modificación

del acto que le dio origen. 26

b. Efectos de la descentralización funcional y territorial sobre

la competencia

La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad

de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión

del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los

funcionarios y funcionarias del ente descentralizado (art. 32).

B. La desconcentración administrativa

a. La transferencia de competencias

Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública, el artículo 31 de la LOAP dispone que se puede adaptar

su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional

y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de

conformidad con la presente Ley.

En todo caso, la desconcentración funcional o territorial, transfiere

únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el

órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los

funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se

encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente (art. 32).

b. Las potestades de control

Los ministerios u otros órganos de control, nacionales, estadales,

de los distritos metropolitanos o municipales, respecto de los órganos

desconcentrados, tienen las siguientes atribuciones numeradas en el

artículo 177 de la LOAP: 27

1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán

las directivas generales que sean necesarias.

2. Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control.

3. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e

informar oportunamente al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda.

4. Informar trimestralmente al organismo u órgano nacional, estadal, del

distrito metropolitano o municipal, encargado de la planificación acerca

de la ejecución de los planes por parte de los entes.

5. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, o alcalde o alcaldesa, según corresponda, las reformas necesarias a los fines de crear, modificar o eliminar las entidades descentralizadas funcionalmente que respectivamente le estén adscritas.

6. Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales y las ordenanzas y sus reglamentos.

c. La reversión de la desconcentración

La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los

entes públicos también puede revertirse mediante la modificación o

derogación del instrumento jurídico que le dio origen (art. 31).

C. La encomienda de gestión

a. La encomienda a entes descentralizados funcionalmente

Los órganos de adscripción de entes descentralizados funcionalmente en la Administración Pública Nacional, de los Estados, de los

Distritos metropolitanos y de los Municipios, pueden encomendar,

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