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Diagrama De Flujo De Muerte Presunta


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  928 Visitas

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Introducción

Para comenzar a desarrollar el presente trabajo debemos considerar primero la situación de las cárceles en Bolivia. El Estudio de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión D.S. Nº 2298, la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

Justificación

El presente trabajo tiene como razón explicar y demostrar la legislación vigente en Bolivia, creemos que es pertinente que esta debe ser acatada tal cual está escrita, porque no está siendo cumplida y no hay un interés, ningún tipo de políticas, ni incentivos que impulsen el cumplimiento de esta.

El estado debería cumplir y hacer cumplir la ley que está vigente dentro de nuestra nación, debería crear recintos con mayor capacidad, seguridad, condiciones óptimas para la readaptación a la sociedad de l@s reclus@s.

Desde mucho tiempo atrás por boca de las autoridades y los representantes de la ciencia jurídica se habla del estado insatisfactorio de las cárceles, donde “encerrados toda clase de malhechores en un solo lugar y bajo un mismo techo, edad ni criminalidad y sin trabajos, las cárceles inseguras que tenemos y que se prestan fácilmente a la evasión, no son sino escuelas de mutua enseñanza de crimen, donde la perversidad progresa en extensión e intensidad, hasta el refinamiento. Este virus maligno, inocultado en el cuerpo social y fomentado por la vagancia y mal entretenimiento……………es una amenaza contra la seguridad, la propiedad y las buenas costumbres.

Marco Conceptual

Antes de ingresar al análisis concreto del Estudio de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298 es necesario realizar puntuaciones específicas sobre lo que significa cárcel.

Es un sitio típico con muros y celdas donde se aplica la privación de libertad humana y las personas que han cometido delitos y que tenía y que tengan expresa de permanencia y emitido por una autoridad también se la puede describir como un edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos y presos su origen se encuentra en Roma, unos IV siglos atrás antes de la era cristiana ya entonces no era sino el circo Romano el lugar de retención, resulta muy factible que el trasplante a la penitenciaría se produzca por la lóbrega y seguro de tales recintos.

La finalidad de la cárcel

La seguridad frente a los sujetos peligrosos que serían los sospechosos de un delito, los detenidos por causa política, para los procesados a quienes no se alargue la libertad provisional y mientras se sustancia el procesos. La detención bajo la figura de medidas cautelares, para los procesados a quienes no se alargue la libertad provisional y mientras se sustancia el proceso.

Su reducción de peligrosidad que se opera con la privacidad de libertad en impedir evasiones claro que este encierro trae consecuencias como separación con sus hijos, el estar sujeto a un régimen tipo cuartel desde el despertar hasta el dormir.

Es el lugar donde se cumple una pena por algún hecho delictivo substancialmente la penitenciaria o presidio donde suelen aplicarse las personas largos o de privación de libertad desde los superiores a arresto hasta la de reclusión mayor y perpetúa.

Marco de Referencia

Marco Histórico

El Desarrollo del Sistema Carcelario en Bolivia

Las cárceles como sistemas punitivos fueron implantadas durante la colonia. El Libro de recopilaciones de las leyes indias, en su título VI, trata de la cárceles y de los carceleros. Así las leyes disponían que en cada ciudad, villa y cualquier lugar se construyan cárceles; que en ellas instalen aposentos apartados para mujeres; que cuenta con una capilla; que los alcaldes y carceleros otorguen fianzas.

Aparte de las cárceles públicas, que tenían muy poca seguridad, existían recintos carcelarios privados, como los Obrajes, las Panaderías, las Minas, las Haciendas de coca, los Conventos, las Cárceles en causas particulares.

Los Obrajes, estaban destinados exclusivamente a los indígenas, que cumplían condenas.

Las Panaderías, donde cumplían condenas no solo indígenas, sino eros por deudas y por otros delitos.

El trabajo en Minas: Presidio de Socavón de Potosí, donde se remitían a los reos con espíritu de “atrevimiento y cuidado” de varios puntos de la Audiencia de Charcas. Eran asegurados en al noche con grillos, además de la cadena en su collera.

Otro tipo de carcelario era en Conventos y Monasterios, tenía la finalidad de servir como “reclusión para clérigos que hubieran violado una norma eclesiástica o para castigar herejías”. La pena debería cumplirse en la soledad de una celda y con la obligación de guardar silencio.

Existían casos, cuando algunas personas hacían justicia por sus propias manos, entonces sus casas se convertían en Cárceles.

El sistema de penalidad admitía por la nueva ley de 1810 en Francia que ha pasado al Código Penal Boliviano, era el encarcelamento bajo todas sus formas, casi con todos los castigos posibles. Las cuatro penas principales: los trabajos forzados, es una forma de encarcelamiento, el presidio es una prisión al aire libre. La detención, la reclusión, la precisión son nombres distintos a un mismo castigo. Y este encarcelamiento, consistía en establecer el sistema carcelario centralizado, desde las cárceles de la policía municipal, hasta las penitenciarías.

El sistema carcelario del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene su inicio en los primeros años de su existencia. En 1826 se emiten varias disposiciones y leyes sobre la instalación de las cárceles.

Posteriormente, en 1855 las cárceles fueron creadas no solamente en cada capital de departamento, sino también en provincias.

Tomando en cuenta la experiencia del coloniaje, los reos cumplían sus condenas ya en las panaderías bajo fianza, en los departamentos de Oruro y La Paz bajo régimen estrictamente carcelario. Orden del 30 de abril de 1836 y decreto del 20 de marzo de 1879.

El 21 de diciembre de 1826, el Supremo Gobierno designa la ciudad de Potosí, para tal objetivo, y dicta el primer Reglamento Administrativo del presidio general.

La orden suprema del 19 de diciembre de 1874, designa otra vez el Gobierno, una parte de la Casa de la Moneda de Potosí para un presidio, crea una comisión para que haga los estudios, informe, levante planos y presupuestos. Y la orden suprema y los planos de la comisión quedan

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