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Disolución del vínculo matrimonial


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  718 Visitas

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Concepto

Disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Forma legal de disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges declarada por autoridad competente.

Separar un juez competente por sentencia legal a las personas unidas en matrimonio, que las deja en condiciones de contraer un nuevo matrimonio legal o unirse en concubinato.

Clasificación: por sus efectos y en atención a la voluntad de los cónyugues.

Existen distintos tipos de divorcio, los cuales responden a las clasificaciones establecidas a partir de dos criterios fundamentales: por los efectos que produce y por la forma de obtenerlo, considerando la situación y el papel de la voluntad de los esposos.

Por sus efectos existen dos clases:

1. El divorcio vincular, también llamado divorcio pleno que rompe el vínculo matrimonial y deja a los divorciados en condiciones de contraer nuevas nupcias.

2. El divorcio por simple separación de cuerpos, llamado también divorcio menos pleno este tipo de divorcio no permite la celebración de un Nuevo matrimonio, en tanto que sólo suspende a los cónyuges la obligación de vivir juntos, subsistiendo Las otras obligaciones derivadas del matrimonio, entre ellas el deber de respeto y el de cooperación o ayuda mutua, así como el derecho a la sucesión hereditaria legítima. No es un divorcio sino sólo un estado en el que los esposos han sido dispensados de las obligaciones de cohabitación y débito carnal.

En atención a la voluntad o no de los cónyugues

1. Divorcio unilateral o repudio: en este caso la voluntad de uno de los esposos bastan para poner fin al matrimonio. Antiguamente el repudio fue una forma usual de disolver el vínculo matrimonial: en diversas culturas consiste incluía un derecho exclusivo del hombre, quien podía repudiar a la mujer por adulterio, esterilidad, torpeza, Impudicia, vida licenciosa, etc.: muy ocasionalmente llegó a ser un derecho de la mujer, por maltrato. El derecho marital del repudio que regularon las legislaciones del pasado, como las de Israel y Roma, no pasó a las legislaciones occidentales modernas, de aquí nuestro derecho no lo prevé.

2. Divorcio por mutuo consentimiento, voluntario o por mutuo disenso. En éste, lo que cuenta es el acuerdo voluntario de ambos cónyuges para poner fin al matrimonio, sin tener que invocar causa alguna. Puede haber causas para la separación y de hecho siempre existen, pero estas se ocultan generalmente en beneficio de los hijos. Se tramita por la vía administrativa.

3. Divorcio causal, necesario o contencioso. Éste no se determina por la voluntad de los cónyuges, sino por la existencia de una causa lo suficientemente grave que torne imposible, cual menos difícil, la convivencia conyugal. Las causas, claro está, son posteriores a la celebración del matrimonio y siempre han estado específicamente determinadas En las diversas legislaciones, de donde se le da la denominación de divorcio causal o necesario. El orden jurídico sólo considera que son causas de divorcio las que por su gravedad impiden la convivencia normal de la pareja. Casi todas las causas de divorcio normalmente presuponen culpa de alguno de los esposos y la acción se da a quien no ha dado motivo encontraste el responsable; Esto es, al cónyuge que no haya dado motivo para el divorcio. A eso se debe que en todo juicio de este tipo haya, por lo común, aunque no necesariamente, un cónyuge inocente y uno culpable. Por supuesto, ambos pueden ser culpables y demandarse de manera recíproca por la misma o distinta causal; Por ejemplo, uno puede demandar por abandono y el otro puede contra demanda por injurias. Asimismo, ambos pueden ser culpables o inocentes según la causal o causales invocadas. El divorcio causal también tiene lugar cuando, sin culpa de alguno de los esposos, la vida en común se deteriora por enfermedad incurable, además contagiosa o hereditaria, por impotencia sexual o por cualquier trastorno mental irreversible. En este caso no puede hablarse de cónyuge culpable ni de sanción, pues la causal no es imputable a ninguno, por ejemplo, los casos de locura. Pero al ser estas causas motivos para no llevar la conveniencia normal será la acción a los cónyuges para poner fin al matrimonio. La acción se concede al cónyuge sano. En los primeros casos hay culpabilidad: por lo tanto, hay solución. Sin embargo, ello no ocurre en los segundos, en estos hay remedio. Ambos se tramitan por la vía judicial.

En nuestro derecho, El divorcio causal se su clasificó en términos: divorcio sanción y divorcio remedio. Tal clasificación agrupa las causales en:

• Causales que implican delito en contra del otro con conyugue, de los hijos o de terceros.

• Causales que constituyen hechos inmorales.

• Causales violatorios de los deberes conyugales.

• Causales consistentes en vicios.

• Causales originadas en enfermedades.

• Causales que impliquen el rompimiento de la convivencia.

Divorcio sanción. En éste se supone que la causa es una violación grave a los deberes del matrimonio, como el adulterio y el divorcio es la solución que se aplica al cónyuge culpable: por ello, la acción corresponde al cónyuge inocente quien es libre de ejercitaron, perdonar o permitir que la acción prescriba.

Divorcio remedio. En éste no puede hablarse de contribuir culpable ni desatención, pues la causa no le es imputable a ninguno, como en el caso de las enfermedades incurables, además contagiosos o hereditarias, la impotencia sexual o cualquier trastorno mental también incurable. Pero al ser éstas motivo para no llevar acabo una buena convivencia, los cónyuges pueden ejercer acción para disolver el vínculo matrimonial.

4. De conformidad con la legislación recientemente reformado por el distrito federal en materia de divorcio, cada clasificación que nos ocupa se le ha eliminado el divorcio causal hice a adicionado el divorcio unilateral o sin expresión de causa. En este divorcio únicamente se requiere la manifestación

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