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Exposicion De Motivos Del Ley Del Proceso Penal En Guanajuato


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  10.832 Palabras (44 Páginas)  •  936 Visitas

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Exposicion De Motivos Ley Del Proceso Penal Guanajuato

Enviado por stefaniee18, Dec 2011

55 Páginas (13,714 Palabras)

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C. Diputado Eduardo López Mares Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Los que suscribimos, Gobernador Constitucional del Estado, diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado y las Magistradas y los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 56 fracciones I, II y III y 89 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos formular la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Procesal Penal para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

Exposición

de

Motivos

Uno de los reclamos sociales más apremiantes, hoy en día, es contar con un efectivo acceso a una justicia penal más eficaz y eficiente pero, ante todo, que esa justicia que reclama sea impartida de manera pronta y expedita. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno estamos conscientes de que esa demanda ciudadana debe ser atendida con prontitud y celeridad, poniendo en marcha los mecanismos institucionales más apropiados para encauzar esta exigencia, a través de los conductos legales y operativos idóneos. Es entonces que las leyes se convierten en el primer instrumento básico para la ordenación de la vida comunitaria, la delimitación de las actuaciones de la autoridad pública y la implantación de las instancias jurisdiccionales y de procuración de justicia abocadas a dar cauce a las controversias y litigios que se suscitan en toda comunidad humana.

I

Las leyes procesales son sumamente importantes pues definen las instancias, los procedimientos, las vías y los medios a través de los cuales los particulares pueden dirimir sus diferencias y conflictos. El Derecho Penal y el Derecho Procesal penal se convierten en los instrumentos indispensables para la armonía social, ya que sus principios rectores deben ser la égida para asentar un modelo de convivencia comunitaria donde los bienes jurídicos más relevantes son su objeto de protección. El Estado debe impedir que los particulares acudan al recurso de procurarse justicia por su propia mano, por ello debe garantizar la paz social mediante la seguridad jurídica. Para ello ha establecido el proceso, medio por el cual impone su poder de jurisdicción a la sociedad. El proceso, entonces, se erige como el instrumento público de justicia, por medio del cual el Estado resuelve la suma de pretensiones concretas de manera jurídica. I. Las reformas constitucionales federal y en el estado en materia de justicia penal y seguridad pública

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008 se publicó el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas por las que se instituyeron el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de ejecución de las penas y de reinserción social y el sistema nacional de seguridad pública en el país. Estas reformas constitucionales representan la transformación más profunda que se haya efectuado desde la promulgación de nuestra Carta Magna a la fecha en materia de justicia. A partir de su entrada en vigor, se han puesto en marcha en todo el país, importantes procesos de cambio no sólo desde el ámbito legislativo, sino también, desde el punto de vista organizativo y funcional, así como de la formación y desarrollo del personal, de las instancias de impartición y procuración de justicia.

II

En este proceso varias entidades federativas fueron pioneras en la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio1. Las experiencias en dichos estados, como en otras latitudes latinoamericanas, sirvieron de fuente, guía y modelo, para las reformas aprobadas por el Constituyente Permanente federal en 2008. Esas experiencias, nos sirvieron de derrotero para proponer un modelo de enjuiciamiento penal propio, acorde a la identidad de nuestro Estado y que se gestó y nutrió de las valiosas aportaciones de juristas guanajuatenses, reafirmando el tradicional prestigio nacional de la comunidad jurídica de nuestro estado. Fue así, que los suscritos dimos un primer paso hacia ese objetivo, a través del proceso de reforma a la Constitución Local, ante el Constituyente Permanente local, en el año de 2009. Como lo afirmamos en la exposición de motivos de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato2, el modelo de justicia penal vigente, ha sido superado por la realidad en la que nos encontramos inmersos; por lo que era indispensable que los Poderes del Estado impulsáramos las adecuaciones necesarias al ordenamiento constitucional local, para poner en marcha el proceso de implementación de los dos grandes ejes sobre los que versó la Reforma Federal, es decir, la incorporación del nuevo sistema de justicia penal, basado en el proceso acusatorio y el nuevo sistema de seguridad pública. La iniciativa siguió el cauce previsto por nuestra propia Constitución para su reforma, por lo que el 28 de enero del año en curso, la Diputación Permanente del Congreso del Estado efectuó el cómputo de las comunicaciones remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emitieron su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Sexagésima Legislatura, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación a la implementación del nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública en el Estado.

1

La reforma constitucional en materia de justicia penal y de seguridad

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