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GARANTIAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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Acepción de la palabra garantías.

El Dr. Burgoa, en su obra de garantías individuales señaló que parece ser que la palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivale, pues, en su_ sentido lato, a “aseguramiento” o afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”. Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en él las acepciones apuntadas.

El concepto “garantía” en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones en favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas pre establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. De esta guisa, se ha estimado, incluso por la doctrina, que el principio de legalidad, el de división o separación de poderes, el de responsabilidad oficial de los funcionarios públicos, etc., son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados; afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho.

Como derecho.

Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Como medio de protección.

Se trata de un recurso de carácter administrativo, el cuál se hace valer mediante la interposición de una Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o en su defecto, en las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, que normalmente existen en todas las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, lo anterior se encuentra previsto en el apartado B del artículo 102 de la nuestra carta magna.

Relación jurídica de las garantías individuales.

Las relaciones de supraordinación implican los vínculos que se forman entre dos o más sujetos colocados en la misma situación de imperio o soberanía. Hablando más llanamente, las relaciones de supraordinación son las relaciones entre dos o más autoridades del Estado y a propósito del ejercicio de sus respectivas funciones imperativas.

Las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre los órganos del Estado, por una parte, y en ejercicio del poder público traducido en diversos actos de autoridad, y por la otra, los sujetos en cuya esfera jurídica operen tales actos, mismos que tienen como atributos distintivos, según es bien sabido, la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad, conceptos éstos de que ya hemos hablado. El sujeto dentro de cuya esfera va a operar el acto de autoridad emanado de un órgano del Estado, asume, por esta sola circunstancia, el carácter de “gobernado”. Por consiguiente, las relaciones de supra a subordinación son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio, y los sujetos frente a los cuales este poder se desempeña a través de variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro. En suma, y recogiendo las anteriores ideas en una expresión sencilla, las relaciones de supra a subordinación son las relaciones entre gobernantes y gobernados.

Sujeto activo.

Se entiende como toda persona capaz de desempeñar cualquier tipo de actividad y contraer obligaciones en sus relaciones con los demás, lo que da lugar a las relaciones de coordinación, incluidas las organizaciones del estado, siempre que actué como particular, haciendo notar que las relaciones de coordinación que se formen entre un particular y el estado en este sentido no constituyen actos de autoridad.

En consecuencia por sujeto activo o gobernado debe entenderse de acuerdo con la definición de Burgoa “aquella persona en cuya esfera operan o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativo y coactivo”.

Estas personas pueden ser físicas, morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), de derecho social (sindicatos, comunidades agrarias etc.) y de derecho público (personas morales y oficiales, así como organismos

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