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Jueces Y Sus Deberes


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  5.607 Palabras (23 Páginas)  •  409 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EJE ALTOS MIRANDINOS

ALDEA UNIVERSITARIA: VICENTE SALÍAS.

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MUNICIPIO GUAICAIPURO

ESTUDIOS JURIDICOS.

JUECES

Y

SUS DEBERES

PROFESORA:

VIVAS Arelis

SECCION: “C”.

ALUMNOS: RANALLETA, María 6.427.246

SOTO, Ramón 8.684.956

RANGEL, Luis 11.060.006

GRISMAN, Neida 12.324.732

MIRANDA, Maigre 14.844.350

Los Teques, 12 – 06 - 2013.

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 3

LOS DEBERES DEL JUEZ Y LA JUEZA. 5

PROCESO Y PROCEDIMIENTO: 9

1.- DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO 10

SUJETOS DEL PROCESO: 12

PLAZO PROCESAL: 13

TÉRMINO PROCESAL: 13

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA: 14

2.- CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD DEL PROCESO. 16

3.- PRINCIPIOS PROCESALES. 17

4.- CONCEPTO DE ACCIÓN – PRETENSIÓN Y EXCEPCIÓN. 18

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN: 20

CLASIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN: 21

La capacidad procesal: 22

Las partes en el proceso: 23

Representación y asistencia: 23

CONCLUSIÓN 24

BIBLIOGRAFÍA 25

INTRODUCCIÓN

El Derecho Procesal Civil, es la rama de la Ciencia Jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el Proceso Civil para la emanación de una sentencia el objeto propio del Derecho Procesal Civil son las conductas que intervienen en el proceso. El Proceso Civil se hace y se desarrolla mediante conductas: la del Juez, las partes involucradas y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante Normas, la Norma no tienen otra función que la de ser medios para conocer el sentido de la conducta, su valor o alcance propios, en esto se especializa objetivamente la rama de la Ciencia Jurídica llamada Derecho Procesal Civil. Otras conductas serán objeto ajustado de otras diferentes ramas de la misma Ciencia Jurídica, como aquellas que consideran el Penal, el Mercantil, el Laboral, etc.

La naturaleza jurídica del Derecho Procesal Civil pertenece al ámbito del Derecho Público y regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de una función pública Estatal: la jurisdicción. La regulación de tales relaciones se lleva a efecto no en un plano de igualdad, sino de supra ordenación (disposición) y subordinación (acatamiento), en la cual el órgano del Estado aparece en un plano superior al de los demás sujetos del proceso y les impone su decisión.

La naturaleza pública del Derecho Procesal Civil es la imposibilidad de un proceso convencional, pues aunque las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo (libre) de los Tribunales alterar las Reglas Legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, porque su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.

Por tanto, sus Normas están dirigidas a ejecutar otras Normas y no a arreglar directamente un conflicto de intereses también se suele caracterizar al Derecho Procesal Civil como un Derecho formal, en cuanto no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece la forma de las actividades que se deben cumplir para obtener del Estado la garantía de aquel goce y constituye una rama autónoma de la Ciencia Jurídica, porque tiene un objeto propio, que son las conductas que intervienen en el proceso civil, especializándose así objetivamente.

Su Competencia es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente y como caracteres de la competencia expresa él porque debe emanar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Providencias, Tratados, Leyes y Reglamentos, mismo modo es improrrogable o indelegable, porque se halla establecida en interés público y surge de una Norma Estatal, no de la voluntad de los administrados ni del Órgano Administrativo, del mismo modo la competencia si bien es improrrogable e indelegable hay excepciones como en los casos de delegación, sustitución o avocación.

LOS DEBERES DEL JUEZ Y LA JUEZA.

Los deberes del Juez y la Jueza, se encuentran establecidos en el código de ética del juez venezolano y la jueza venezolana, publicada en gaceta oficial nro.: 39.239, de fecha 06 de agosto del 2.009, en el capítulo II. Los cuales son:

Artículo. 13.

La formación profesional y la actualización de los conocimientos, constituyen un derecho y un deber del juez y la jueza. La escuela nacional de la magistratura dispondrá las medidas necesarias para asegurar la formación permanente de los jueces y las juezas conforme lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa legal correspondiente.

Artículo 14.

Los jueces y las juezas deben mantener un rendimiento satisfactorio, garantizando su idoneidad (capacidad), excelencia, eficacia y eficiencia de acuerdo con los 533 parámetros establecidos, publicados y exigidos por el tribunal supremo de justicia.

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