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LA CO - FIANZA


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  352 Visitas

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El artículo 1.820 del C.C., dispone: "El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor, sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores".

LA CO - FIANZA.

"Hay Co - fianza ciando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma obligación (aún cuando los contratos de fianza no hayan sido celebrados simultáneamente). Los co - fiadores, en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda; pero también pueden invocar el beneficio de división".

Es cuando hay frente al acreedor dos o más fiadores, responsabilizados por la obligación que ha contraído el deudor.

El artículo 1.818 del C.C. establece que "siendo varios los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda".

Pero ante la insolvencia, la mora o la falta de pago del deudor, cualquiera de los fiadores o todos pueden solicitar al acreedor que ante la ejecución que va a intentar, divida proporcionalmente la deuda entre todos los co - fiadores.

En la práctica el acreedor por lo general, no acepta esta división, ya que de lo contrario, tendría tantos problemas como fiadores tenga el deudor en esa obligación. En tal sentido, el acreedor, ante la situación que se le puede presentar, dividiendo la deuda, intenta la acción contra el fiador que él considere más solvente. Este fiador que h apagado la totalidad de la deuda tiene dos tipos de acciones.

1) La acción de repetición, regreso o rebote contra el deudor, para que le reintegre todo cuanto pagó al acreedor.

2) El Beneficio de División, mediante el cual puede ejercer una acción de cobro contra el resto de los co - fiadores, para que cada quien responda por la parte proporcional que le correspondía. Si alguno de los co - fiadores resulta insolvente, o se encuentra insolvente, la parte proporcional que a éste correspondería se repartirá entre los cofiadores restantes.

LA RETRO - FIANZA.

Es la fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal.

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