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La Justicia Laboral En Santo Domingo


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  392 Visitas

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´´La Administración de Justicia Laboral en Santo Domingo´´

El juez en materia laboral tiene un papel activo en busca de la verdad de la controversia que fue apoderado. En su parte principal, debe ser un garante de los derechos, tanto de los trabajadores como de los empleadores, según hayan sido reconocidos en el texto constitucional, el Código de Trabajo y en normas complementarias. Debe garantizar los derechos de las partes en un contrato de trabajo, aquellos derechos que no son reconocidos de manera directa por el ordenamiento dominicano. Nos referimos a la parte jurisdiccional de los litigios que devienen de un contrato de trabajo.

Se trata, en consecuencia, de garantizar el derecho, tanto del trabajador como del empleador, cumpliendo con las normas vigentes: Constitución de la República Dominicana y el Código de Trabajo. Durante un proceso litigioso, el juez examina los puntos controvertidos. De no lograrse una conciliación, entonces procede a ponderar las pruebas de cada unas de las partes y conforme a la Constitución, el Código de Trabajo y normas completarías, arriba a un fallo.

El Código de Trabajo de 1992 vino a poner en un plano de igualdad, tanto al empleador como al trabajador, balanceando aspectos como el poder económico de los empleadores y la desigualdad económica que se presenta con respecto al trabajador. De este modo, trató de facilitar una serie de herramientas para colocar ambos actores en un esquema de igualdad.

La administración de la justicia en materia de trabajo después de la promulgación y vigencia del Código de Trabajo de 1992, está a cargo de tribunales tripartitos, integrados por jueces nombrados por la Escuela Nacional de la Magistratura y vocales escogidos de nomina presentadas por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores. En principio, predomina el doble grado de jurisdicción, aunque coexiste con la instancia única debido a la cuantía o la naturaleza del conflicto. El recurso extraordinario de casación se rige por el Código de Trabajo y supletoriamente por la Ley sobre Procedimiento de Casación. Los procedimientos ordinario, sumario y especial, son mixtos, es decir, orales y escritos.

La administración de justicia en materia de trabajo, está enmarcada dentro del siguiente contexto legal:

1. Constitución de la República

2. Código de Trabajo

3. Ley de Organización Judicial

4. Reglamento 258-93 (1ro. de octubre de 1993).

5. Resoluciones del Ministro de Trabajo, relativas a la aplicación del CT.

Dicho contexto legal se enmarca: la Constitución ocupa el primer lugar en la jerarquía de las leyes. Le sigue la Ley o regla obligatoria, permanente, de carácter general, elaborada por el Congreso Nacional. En un grado inferior están los decretos y reglamentos, que facilitan la aplicación y ejecución. Las deficiencias u obscuridad de la ley, es suplida por la jurisprudencia de la Corte de Casación. Las decisiones de la Corte de Casación, en su mayor parte, suplen los vacíos y lagunas de la ley, impactan a nuestro medio, motivando la doctrina, supliendo la pereza del legislador, resolviendo las invenciones fácticas de la vida, fuente de controversias entre empleadores y trabajadores, y dando agilidad y flexibilidad al derecho y a la justicia de trabajo.

Aunque los procedimientos del Código de Trabajo se inspiran en el procedimiento ordinario de derecho común, se diferencian en: El CT prevé el preliminar de la conciliación, en todo el curso del proceso, ante los jueces de los hechos. No exige a las partes, con excepción del escrito/demanda que inicia el proceso y del escrito de defensa de la contraparte, la defensa por escrito. Permite interponer la acción por declaración en la Secretaria del Tribunal. Prevé la asistencia del tribunal a las partes, lo que es totalmente ajeno al proceso civil ordinario. No admite nulidades de forma y la nulidad por vicios no formales, solo puede ser declarada cuando la irregularidad perjudique derechos de las partes o impidan o dificulte la aplicación de la ley. Permite a las partes corregir o hacer corregir sus escritos, después de iniciado el proceso. No es obligatorio el ministerio de abogado. La justicia laboral es gratuita. Prevé la notificación y la citación por la vía postal y telegráfica. Admite, en audiencia, la defensa oral. Los plazos son breves, tanto para las partes como para los jueces, en el procedimiento ordinario como en el sumario, ante el tribunal de primer grado como en grado de apelación.

Las facultades que el código de trabajo del 1992 asegura al juez de trabajo son que el juez goza de un papel activo, totalmente ajeno al juez civil. Los jueces de

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