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La negociación colectiva


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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CONCEPTO

La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 398. Convención colectiva de trabajo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por la otra uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores.

ANTECEDENTES

Es a partir de la vigencia del actual Código de Trabajo (CT) del 2 de abril de 1972, que se desarrolla la negociación colectiva en Panamá. El Código de Trabajo anterior, que rigió desde el 1° de marzo de 1948, no reguló la convención colectiva de trabajo, aunque sí dispuso de normas relativas a la tramitación de conflic-tos colectivos de intereses. Como ejemplo de lo anterior, puede destacarse que entre 1972 y 1976 se ne-gociaron 504 convenciones colectivas, que contrastan significativamente con las 37 que se celebraron durante los veinticuatro años de vigencia del Código anterior, de las cuales la mayoría, o sea 29, se suscribieron en los años 1970 y 1971.

SUJETOS DE LA CC

Los agentes negociadores.

Comúnmente en la negociación colectiva intervienen principalmente: los empleadores y sus organizaciones, los trabajadores y el Estado, éste último puede actuar como empleador o como agente regulador (agente político).

a.- Los empleadores: Los empleadores comúnmente participan en la negociación colectiva a través de sus representantes. El empleador puede ser una razón social o una organización gremial empresarial.

b.- Los trabajadores: En una negociación colectiva los trabajadores pueden estar representados por un “comité sindical”, un sindicato, una federación y en algunos casos por una confederación.

c.- El Estado: puede actuar en una doble dimensión: como empleador o como regulador, en este último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos intervencionista, más o menos protector, etc. Recordemos que la participación del Estado puede ser directa (por medio de su política laboral) o indirecta(a través de su política económica).

PREFERENCIA PARA NEGOCIAR

Artículo 402. En caso de que varias organizaciones de trabajadores pidan la celebración de una convención colectiva en una misma empresa, y siempre que no se pusieren de acuerdo entre ellas, se observarán las reglas siguientes:

• 1. Si concurre un sindicato de empresa con uno o más sindicatos industriales, la convención colectiva se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa.

• 2. Si concurren sindicatos gremiales con sindicatos de empresa o de industria podrán los primeros celebrar una convención colectiva para su profesión, siempre que el número de afiliados sea mayor que el de los trabajadores del mismo gremio que formen parte del sindicato de empresa o de industria y que presten servicio en la empresa o industria correspondiente.

• 3. Si concurren varios sindicatos gremiales, la convención colectiva se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará una convención colectiva para su profesión.

CONTENIDO

Artículo 403. La convención colectiva de trabajo contendrá, como mínimo, lo siguiente:

• 1. Los nombres y domicilios de las partes.

• 2. Las empresas o instituciones comprendidas, o ambas.

• 3. Reglamentación del comité de empresas, para los únicos fines de tramitar quejas de los trabajadores y establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre el sindicato y la empresa.

• 4. Estipulaciones sobre condiciones generales y particulares de trabajo. También podrá contener estipulaciones sobre salario, comité de empresa, movilidad laboral, fondos de cesantía, productividad, contratos individuales de trabajo, obligaciones y prohibiciones de las partes, jornadas y horarios de trabajo, descansos obligatorios, patentes de invención, vacaciones, edad de jubilación y, en general, todas aquellas disposiciones que desarrollen el contenido del Código de Trabajo o actualicen, de acuerdo con la realidad de la empresa, los deberes y derechos de las partes, con el objeto de estrechar lazos de colaboración para su mutuo beneficio.

• 5. Duración.

• 6. Las estipulaciones del artículo 68 que se ajusten a la naturaleza de la convención colectiva.

• 7. Las demás estipulaciones que convengan a las partes, siempre y cuando no interfieran con la facultad que tiene el empleador de determinar el número de trabajadores necesarios para el normal funcionamiento de la empresa, ni afecten los derechos de los trabajadores contemplados en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo.

DURACION

Capítulo III. Duración

Artículo 410. La duración de la convención colectiva no será inferior a dos años ni mayor de cuatro años.

Artículo 411. Vencido el plazo fijado en la convención colectiva, ésta continuará rigiendo hasta tanto se celebre una que la reemplace, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de pedir la negociación.

AMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS

Artículo 404. Las cláusulas de la convención colectiva se aplicarán a todas las categorías de trabajadores que estén empleados en la o las empresas comprendidas por la convención colectiva, a menos que la convención prevea expresamente lo contrario.

Artículo 405. La convención colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan, en las categorías comprendidas en la convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del

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