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Teoria General De Procesos


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  6.180 Palabras (25 Páginas)  •  1.896 Visitas

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Tiempo y actividad: preclusión y caducidad. Términos y plazos

El proceso es un fenómeno dinámico que se desenvuelve en el tiempo. Recuérdese la idea del hexágono procesal, en el cual una de las caras representa el problema del cuándo, o sea, del tiempo en el proceso.304 El dinamismo radica en que el proceso está destinado a fluir. Por naturaleza es un fenómeno transitorio —aun cuando existan procesos que se antojan de existencia permanente. Tal transitoriedad la en¬contramos en la circunstancia de que su antecedente y razón de ser es siempre un litigio y su finalidad es la solución de ese litigio. El tiempo que dura el proceso se mide en plazos y términos. Briseño Sierra, citando a Podetti, escribe que en lo pro¬cesal.

[...] la incidencia de tiempo se mira en diversos institutos, tanto en los plazos y términos como en la preclusión, la rebeldía, la caducidad de la instancia y la cosa juzgada. A la naturaleza jurídica de ese tiempo se refiere la ley cuando legisla sobre días y horas há¬biles e inhábiles y habilitación del feriado. Y la doctrina procesal se refiere a la celeridad como uno de los principios de una buena ley procesal.305

Como ya lo hemos precisado,306 el proceso se encuentra dividido en etapas. La pri¬mera fase es la de instrucción y luego la del juicio. La instrucción, como también lo precisamos, se divide en tres etapas: postulatoria, probatoria y preconclusiva. Las leyes procesales, por regla general,1"7 fijan ciertos lapsos para el desenvolvimiento de eta¬pas y fases. Un esquema ideal de tal proyección temporal, sin que en tal sentido esté consignada en ninguna ley concreta, es el siguiente:

Instrucción

Etapa postulatoria 25 días Etapa probatoria 50 días Etapa preconclusiva 10 días

Juicio

30 días

En el cuadro anterior se relaciona el tiempo que debe durar un proceso. En la etapa postulatoria, de los 25 días, se podrían considerar 10 días para la contestación de la demanda y 15 para que el tribunal celebrara la audiencia previa y de conci¬liación y dictase las providencias o acuerdos intermedios necesarios. En la etapa pro¬batoria, el ofrecimiento podría comprender 30 días y el desahogo podría ser de 20 días. En la etapa preconclusiva tendríamos 10 días, divididos en dos plazos de cin¬co, para que en cada uno alegaran el actor y el demandado. En el juicio se darían 30 días al juez o tribunal para que dictara la sentencia.

Los plazos deben estar bien establecidos por la ley procesal,308 con el fin de que los procesos se realicen con cierta celeridad y orden:

El impulso procesal está dado en una relación de tiempo y no de espacio. Cuando habla¬mos de que el proceso se desenvuelve avanzando desde la demanda hasta la sentencia, utilizamos tan sólo una metáfora, pues la relación es de carácter puramente temporal: una relación de pasado-presente, futuro. Avanzar significa ir realizando etapas que se van desplazando hacia lo pasado y preparar otras que se anuncian en lo porvenir. El proce¬so no es una cosa hecha, un camino que deba recorrerse, sino una cosa que debe hacer¬se a lo largo del tiempo. Los plazos son pues, los lapsos dados para la realización de los actos procesales. Durante ellos deben satisfacerse las cargas si no se desea soportar las consecuencias enojosas del incumplimiento. El tiempo crea, modifica y extingue tam¬bién los derechos procesales concretos.30'

El concepto de preclusión está íntimamente ligado con los aspectos temporales del proceso. Entendemos por preclusión la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello. "Para que la preclusión se produzca, es menester que se haya consumido íntegramente el plazo dado por la ley para la realización del acto pendiente."310 Este concepto de la preclusión está relacionado con el de carga procesal; así, precluye un derecho al no contestarse una demanda, al no ofrecerse pruebas, al no impugnarse una resolución, dentro de los plazos y oportunidad que la ley procesal fija para ello.

Otra institución interesante, entre los aspectos temporales del proceso, es la ca¬ducidad procesal. La caducidad no es, al parecer, una institución exclusivamente pro¬cesal, pues encontramos ejemplos de caducidades de tipo sustantivo, por ejemplo, en el derecho mercantil, en los problemas referidos a los títulos de crédito, en los que se habla de caducidades como perjuicios que sufren los derechos por inactividad de sus titulares. En el proceso es necesario plantear la diferencia entre la preclusión y la caducidad. Ambas instituciones tienen la misma naturaleza y esencia, la única dife¬rencia es de grado, ya que la caducidad podría considerarse una preclusión máxi¬ma, es decir, si la preclusión es la pérdida de un derecho procesal, la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las par¬tes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala. Técnicamente se habla de caducidad de la instancia. Los plazos para que se dé esta caducidad varían según la ley y según el asunto de que se tra¬te. La caducidad no produce la pérdida de los derechos de fondo, de modo que la cuestión planteada puede replantearse en un proceso ulterior y distinto, sin perjui¬cio del transcurso de los plazos de prescripción. Generalmente, al decretarse la ca¬ducidad de un proceso se tiene a la prescripción como no interrumpida; en otras palabras, como si no se hubiera presentado la demanda que inició el proceso en el cual ha sido declarada la caducidad. Se puede considerar a la caducidad, desde el án¬gulo procesal, como un verdadero desistimiento tácito bilateral, puesto que las partes en el proceso lo han abandonado y no tienen interés en proseguirlo. La reglamen¬tación legal de la caducidad es una figura relativamente nueva. Aún existen mu¬chas leyes procesales que no la contemplan y, por ello, los procesos que regulan nunca caducan, cosa que es un verdadero absurdo, ya que cuando las partes no acu-den al tribunal, demuestran que no tienen interés. Es pues, a nuestro modo de ver, recomendable que todos los códigos y leyes procesales regulen a esta figura.

En el derecho mexicano, la caducidad de la instancia aparece contemplada en la Ley de Amparo,311 el Código Federal de Procedimientos Civiles3™ y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,™ aunque en este último cuerpo legal, no obs¬tante la reforma de 1996, se reglamenta la caducidad de forma harto

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