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AVAL VS FIANZA VS DEUDA SOLIDARIA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  63 Visitas

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Nicolle Dayana Ochoa Talero     0602741

AVAL

FIANZA

1). El aval es un acto jurídico unilateral. La fuente de la obligación del avalista se encuentra en su voluntad expresada mediante la firma puesta en el documento.

1). La fianza, es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado, por ser un contrato, pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales. Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre el fiador y el afianzado.

2). Su acto jurídico es solemne, solo produce efectos validos cuando se cumple con los requisitos esenciales previstos en el decreto ley, aun cuando las formalidades requeridas son mínimas, ya basta con la sola firma a la cual no se le puede atribuir otro carácter. Debe consta en el propio título valor o en una hoja adherida.  

2). La fianza es un contrato consensual pues no requiere ningún tipo de solemnidad para que sea eficaz. La exigencia de que se realice por escrito, solo es un requisito probatorio que no implica solemnidad. La fianza puede constar en el mismo documento en que consta la obligación que se pretende afianzar o en un contrato aparte.

3). El aval solo es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor.

3). En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurídico.

4). El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista.

4). El fiador, contrae una obligación accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que sigue la suerte de la obligación principal, salvo excepciones que establece la ley para casos especiales como en concordato.

5). El aval es irrevocable. El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su afianzado sea satisfecha. Sólo se liberará de su obligación con el pago.

5). La obligación del fiador es revocable, pues la fianza es un contrato revocable de mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor del fiador.

6). El avalista contrae una obligación solidaria frente al portador del título. El portados puede exigir el importe total del título al avalista, sin que éste tenga beneficio de excusión ni el de exigirle que haya antes, interpelado judicialmente al deudor principal.

6). La fianza tiene carácter subsidiario, pues salvo que expresamente las partes expresen que se constituye con carácter solidario, únicamente cabe requerir de pago al fiador en caso de que el deudor principal incumpla con su obligación.

7). El avalista no puede oponer las excepciones personales que corresponden al deudor frente al acreedor que le reclame el pago, cuestión que se regula, además en la Ley Cambiaria y del Cheque.

7). El fiador puede oponerse en virtud de las excepciones que el Código Civil le impone, excepciones relacionadas con la existencia, legitimada, validez y extensión de la deuda

8). En la práctica, el aval se constituye como un contrato de fianza donde una de las partes, el avalista, se compromete a responder por el deudor a favor del acreedor. El aval se constituye en póliza notarial, y el deudor lo utiliza como garantía del contrato principal, siendo el beneficiario su acreedor.

8). La fianza por su parte, se constituye como un negocio accesorio y de refuerzo de la garantía del deudor en un contrato, que suele ser un préstamo o un crédito. El fiador, refuerza así con su garantía personal el cumplimiento de la obligación por el deudor principal o prestatario.

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