Análisis Del Sistema De Administración Del Riesgo Del Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo. SARLAFT
Enviado por • 18 de Julio de 2014 • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 251 Visitas
Análisis del Sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo. SARLAFT
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO Página 71
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo
Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007
CAPITULO DECIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Consideraciones generales
El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la
estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante las entidades vigiladas) y el supervisor financiero. Consciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia imparte las presentes implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante la presente circular establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).
Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.
Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.
1. Definiciones
Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen:
1.1. Agentes económicos
Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.
1.2. Beneficiario final
Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.
1.3. Cliente
Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación
1.4. Factores de riesgo
Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:
a) Clientes/usuarios,
b) Productos,
c) Canales de distribución y
d) Jurisdicciones.
1.5. Producto
Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones,
CDT, giros, etc.)
1.6. Riesgos Asociados al LA/FT
Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.
1.7. Riesgo reputacional
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
1.8. Riesgo legal
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
1.9. Riesgo operativo
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
1.10. Riesgo de Contagio
Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado.
El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.
1.11. Riesgo Inherente
Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
1.12. Riesgo Residual o Neto
Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
1.13. Segmentación
Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).
1.14. Señales de Alerta o Alertas Tempranas
Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.
1.15. Servicios
Son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC con personas diferentes a sus clientes.
1.16. Transferencias
Es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales,
mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.
1.17. Usuarios
Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio.
2. Ámbito de aplicación
Corresponde a las entidades vigiladas diseñar e implementar el SARLAFT, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente circular, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF deberá estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFIGAFISUD.
Las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las presentes
instrucciones: el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafin”, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC; las Sociedades Calificadoras de Valores y/o Riesgo; las Oficinas de
Representación de Instituciones Financieras y de Reaseguros del Exterior, los Intermediarios de Reaseguros y los Organismos de Autorregulación. Igualmente se encuentran exceptuadas de las prestación definida, excepto aquellas que se encuentran autorizadas por la ley para recibir nuevos afiliados. Sin embargo, las entidades citadas en el párrafo anterior deberán dar cumplimiento, en lo que resulte pertinente, a las disposiciones generales contenidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones y/o adiciones.
Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC que deban implementar el
SARLAFT y que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a entidades vigiladas por esta Superintendencia, deberán aplicar respecto de éstas los componentes del
SARLAFT, con excepción de la exigencia del formulario de solicitud de vinculación y la realización de la entrevista. Adicionalmente, deberán verificar, en relación con el producto o servicio de que trate la respectiva relación contractual, que los potenciales clientes estén aplicando su SARLAFT en los términos de la presente circular.
El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas en desarrollo de lo dispuesto en las presentes instrucciones deberá atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas.
3. Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
Para los efectos de la presente circular, se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la
Financiación del Terrorismo
El SARLAFT es el sistema de administración que deben implementar las entidades vigiladas para protegerse frente al riesgo de LA/FT y se instrumenta a través de las etapas y elementos que más adelante se describen, correspondiendo las primeras a las fases o pasos sistemáticos e interrelacionados mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT y, los segundos al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada y metódica la administración del riesgo de LA/FT en las entidades.
Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARLAFT a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento.
El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal.
El SARLAFT que implementen y desarrollen las entidades vigiladas que se encuentren en las
situaciones previstas en los artículos 260 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y normas que los modifiquen o adicionen, debe tener características similares con el fin de eliminar posibles arbitrajes entre ellas.
4.1. Etapas del SARLAFT
El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:
1. Identificación del riesgo,
2. Medición o evaluación,
3. Control, y
4. Monitoreo.
4.1.1. Identificación del riesgo
El SARLAFT debe permitir a las entidades vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en la presente
Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.
Para identificar el riesgo de LA/FT las entidades vigiladas deben como mínimo:
a) Establecer las metodologías para la segmentación de los factores de riesgo.
b) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, segmentar los factores de riesgo.
c) Establecer las metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos asociados respecto de cada uno de los factores de riesgo.
d) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT.
Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT.
4.1.2. Medición o Evaluación
Concluida la etapa de identificación, el SARLAFT debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados.
Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo.
Para medir el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a) Establecer las metodologías de medición o evaluación con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT y su impacto en caso de materializarse frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.
b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, para realizar una medición o evaluación consolidada de los factores de riesgo y los riesgos asociados.
Como resultado de esta etapa las entidades deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente, tanto en forma desagregada como consolidada, en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.
4.1.3. Control
En esta etapa las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestas, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.
Para controlar el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a) Establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT.
b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior sobre cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.
c) Establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición.
d) Realizar los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad Administrativa Especial de
Información y Análisis Financiero – UIAF.
Como resultado de esta etapa la entidad debe establecer su perfil de riesgo de LA/FT consolidado frente a todos los factores de riesgo y los riesgos asociados. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse.
4.1.4. Monitoreo
Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles de riesgo y, en general, al SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas.
Para monitorear el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a) Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo que facilite la rápida detección y corrección
de las deficiencias en las etapas del SARLAFT.
b) Realizar el seguimiento del riesgo inherente y residual de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados.
c) Realizar el seguimiento del riesgo inherente y residual consolidado. La consolidación debe darse entre los factores de riesgo y los riesgos asociados.
d) Asegurar que los controles sean comprensivos de todos los riesgos y que los mismos estén funcionando en forma oportuna y efectiva.
e) Establecer indicadores descriptivos y/o prospectivos que evidencien potenciales fuentes de riesgo de LA/FT.
f) Asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la entidad.
El monitoreo debe permitir a las entidades comparar la evolución del riesgo inherente con el riesgo residual de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados, tanto en forma desagregada como consolidada.
Como resultado de esta etapa la entidad debe desarrollar reportes que permitan establecer las evoluciones del riesgo de la misma, así como la eficiencia de los controles implementados. Así
mismo en esta etapa se deben determinar las operaciones inusuales y sospechosas, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral anterior.
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