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Apertura de Crédito


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  Tesis  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  586 Visitas

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Apertura de Crédito

Definición

El contrato de apertura de crédito es aquel en virtud del cual un sujeto llamado acreditante, se obliga a poner a disposición de otro llamado acreditado, una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer durante ese tiempo, una obligación a su nombre; y por su parte, el acreditado se obliga a restituir ese dinero o a pagar la obligación contratada, en el término pactado.

Este contrato permite la posibilidad del cobro de intereses y/o comisiones. Cuando coloquialmente se habla de un préstamo comercial, a lo que se está haciendo referencia, en términos generales, es al contrato de apertura de crédito (Mejía, 1992, p. 712).

Este tipo de contrato se divide en dos tipos: el contrato de crédito simple y el contrato de crédito en cuenta corriente.

El contrato de crédito simple tiene como principal característica que termina cuando se agota la cantidad puesta a disposición, o cuando expira el tiempo durante el cual existía obligación de ponerlo a disposición; lo que suceda primero.

El contrato en cuenta corriente es aquel en virtud del cual el término permanece invariable, pero al acreditado, conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición, lo puede ir regresando en remesas parciales, de modo que aunque disponga de parte del monto, el límite máximo del crédito nunca se agote. Este tipo de apertura de crédito de denomina también de saldos revolventes.

Objeto

El objeto del contrato de apertura de crédito simple es permitir al acreditado disponer de su crédito, no de una sola vez sino de manera diferida y exacta de en las cantidades y los momentos en los cuales presupuestó que los va a necesitar, a fin de no pagar más intereses de los necesarios. El objetivo del acreditante es el cobro del interés o accesorios, o ambos, que se estipulen en las cláusulas del contrato.

Por lo que se refiere al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, éste tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, la cual nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no se sobrepase el límite, lo que el acreditado consigue haciendo pagos parciales de sus disposiciones. El objetivo del acreditante es el mismo que en el caso del crédito simple: el cobro del interés y los accesorios.

Características y clausulas más importantes.

Dentro de este contrato existen características y cláusulas que son importantes, ellas son:

• Garantía. Como todo contrato de crédito, la garantía ocupa un primer lugar en materia de importancia. Puede ser real o personal, y se entiende extendida, salvo pacto en contrario, para cubrir las cantidades que el acreditado utilice dentro de los límites de su crédito y cualquiera que sea el valor de la garantía. Cuando al cerrarse o extinguirse la cuenta corriente, quede un saldo contra el acreditante, este saldo es al momento exigible, es decir, tendrá naturaleza ejecutiva. La ejecución se verifica precisamente en la garantía que se otorgó para el efecto, que durante todo el plazo del contrato tuvo como destino principal el garantizar.

• Gastos del Contrato. Cuando para la ejecución del objetivo del contrato, es decir, cuando al disponer de la cantidad límite del crédito se causen gastos y comisiones, éstos se entenderán comprendidos dentro del propio límite, salvo pacto en contrario.

• Límite del Crédito. Si no se fija un límite específico para el monto del crédito a disposición del acreditado, el acreditante estará facultado para fijar dicho límite en cualquier tiempo; en su defecto, el acreditado, actuando de buena fe, puede disponer del crédito o del derecho proporcionado sin más límites que los fijados por su capacidad personal.

• Plazo y Monto. Si no se pacta un plazo específico, se entenderá liquidado seis meses después de su celebración, salvo pacto o uso en contrario. Cuando no se pacte un plazo para la devolución de las sumas de que el acreditado puede disponer, o para que reintegre las que haya pagado por su cuenta, el acreditante, la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción de este último.

Término y Extinción

Como ya dijimos, en el supuesto de que no se estipule término al contrato, cualquiera de las partes lo pueden dar por concluido en todo tiempo, notificando adecuada y oportunamente a la otra, tras lo cual se extingue el crédito en la cantidad que no se hubiere utilizado. Sin embargo, el acreditado debe pagar, salvo pacto diferente, los premios, las comisiones y los demás gastos correspondientes a las sumas sobre las cuales, incluso, no haya dispuesto, porque el contrato le permitió potencialmente haberlas utilizado.

Cuando se hubiere pactado de modo expreso un término al contrato, éste se extinguirá, cesando en consecuencia el derecho del acreditado a hacer uso del crédito, con el simple acontecimiento del término fatal. Cuando no se haya fijado expresamente un término y no se haya denunciado de manera unilateral se extingue, siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

• Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.

• Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto.

• Por hallarse cualquiera

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