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BARRERAS ARANCELARIAS Y O ARANCELARIAS


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  3.209 Palabras (13 Páginas)  •  1.109 Visitas

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BARRERAS ARANCELARIAS

Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación.

Según el tipo de operación comercial los aranceles pueden ser de exportación o de importación y según el país de que se trate los pueden aranceles ser de tres tipos:

Preferente

Diferencial

General

Las medidas arancelarias tienen por objeto incrementar los ingresos fiscales o proteger a un sector de actividad nacional contra la competencia extranjera, y se aplican en el momento en que los productos cruzan la frontera de un territorio aduanero. Estas medidas aumentan los costos de las importaciones en un porcentaje o monto fijo, calculados respectivamente sobre la base del valor, en cuyo caso se denominan derechos de aduana ad valorem, o de la cantidad física, llamándose entonces derechos específicos.

Tipos de aranceles

Arancel es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre mercancías que van de un territorio aduanero a otro.

Derecho ad valorem.-es el derecho de aduana expresado como porcentaje del valor de la mercancía importada.

Derecho específico.-es el derecho de aduana que no tiene relación con el valor de la mercancía importada, sino con su peso, volumen, etc. Se percibe como una suma fija por unidad de cantidad, por ejemplo 2 dólares por kg.

Derechos compuestos y mixtos.-Derecho compuesto es el derecho de aduanas integrado por un derecho ad valorem al que se le agrega o, con menos frecuencia, se le deduce un derecho especial, por ejemplo 10 por ciento + 2 dólares por kg. Derecho mixto es aquel en el que se garantiza una protección arancelaria mínima o máxima mediante la elección entre dos derechos, generalmente un derecho ad valorem o un derecho específico como en los siguientes ejemplos: 10 por ciento con un mínimo de 2 dólares por kg; 10 por ciento o 2 dólares por kg, si esta cantidad es menor; 10 por ciento con un máximo de 2 dólares por kg.

Aranceles para los productos argentinos con posibilidades de comercialización en México

La legislación mexicana incluye los siguientes tipos de aranceles:

1. Ad-valorem: se expresan en forma y términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

2. Específicos: se expresan en forma y términos monetarios por unidad de medida.

3. Mixtos: es combinación de los dos anteriores.

México utiliza para casi toda la nomenclatura tarifaria aranceles ad-valorem, siendo muy pocas las posiciones con derechos específicos.

El nivel promedio simple del arancel ad-valorem es de casi el 12%. Tomando grandes rubros, los aranceles para ingresar a ese país son:

Productos Primarios 15.67%

Manufacturas de origen agropecuario (MOA) 14.17%

Manufacturas de origen industrial (MOI) 15.72%

Combustibles y Energía 8.56%

Actualmente está en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE 6), en el marco de la ALADI. Este Acuerdo fue renovado en octubre de 1998, resolviéndose la continuidad de los productos con preferencias arancelarias e incorporándose otros ítems.

El cálculo de un arancel promedio hay que considerar que existen dos tipos de aranceles: los "ad valorem" y los específicos. Los primeros son calculados como un porcentaje del precio del bien importado, mientras que los segundos se aplican por unidad de bien importado. Es importante destacar que, mientras la mayor parte de los productos industriales tienen aplicados aranceles del primer tipo, es decir, "ad valorem", la mayoría de los derechos específicos se aplican a productos agropecuarios.

A partir de universo del los aranceles tanto "ad valorem" como los equivalentes "ad valorem" de los derechos específicos vigentes en 1999, surge que el promedio arancelario total de la UE alcanzó el 8%. Dicho promedio es superado ampliamente si únicamente se consideran los aranceles de los productos de origen agropecuario (17,2%). Los productos industriales, por su parte, tienen una media arancelaria de 4,4%.

Un punto a destacar en el sistema arancelario de la UE son los llamados "picos arancelarios". La UNCTAD considera un pico arancelario a aquellos aranceles "ad valorem" (o sus equivalentes en el caso de derechos específicos) que superan el 12%.

EJEMPLOS

armas

aparatos tecnológicos

ciertos alimentos, como el frijol, maíz y azúcar.

metales como el acero

animales como el bagre

licores como el tequila.

Combustible como la gasolina y el petróleo

textiles

la industria automotriz

BARRERAS NO ARANCELAREAS

Las barreras no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o sea para preservar los bienes de cada país en lo que respecta a medio ambiente, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo o darles a conocer las características de las mismas. Estas resultan, por su naturaleza, más difíciles de conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona que en muchos casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias fuentes y no siempre resulta fácil su interpretación y, al igual que los aranceles, pueden ser modificadas en tiempos relativamente cortos.

No obstante que el número de regulaciones no arancelarias existentes en los diferentes mercados es muy amplio,

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