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CONGRESOS NACIONALES DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  218 Visitas

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CONGRESOS NACIONALES DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ.

El 11 de setiembre de 1959, se promulgó la Ley N° 13253 conocida como Ley de Profesionalización del Contador Público, la cual indica las acciones profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos, y manifiesta que la Colegiación es obligatoria para poder ejercer la Profesión.

La Ley N° 13253, da nacimiento a la organización y creación de los Colegios de Contadores Públicos en todos los Departamentos del País. Entre las funciones que otorga a los Colegios de Contadores Públicos, están la vigilancia de las normas de Ética Profesional, el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre los asociados, para lo cual manifiesta que cada Colegio formulará sus propios estatutos.

El 26 de agosto de 1960, se promulga el Decreto Supremo N° 028-HC. que viene a ser el Reglamento de la Ley N° 13253, y en su capítulo I, determina la organización, fines y atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos del País. Manifiesta que en las capitales de Departamento donde ejerzan la actividad profesional 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio de Contadores Públicos con Estatutos propios.

Al haberse creado un Colegio de Contadores Públicos, en los 24 Departamentos del País y l en la Provincia Constitucional del Callao, fue necesaria la integración de los 25 Colegios Profesionales, por lo que se creó la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con la participación de los 25 Decanos, la cual tenía como funciones el representar a la Profesión ante los órganos Nacionales e Internacionales, el organizar Congresos Nacionales e Internacionales con el fin de analizar los avances técnicos y doctrinarios de la Profesión, el coordinar la labor institucional de los Colegios, entre otros.

El 18 de noviembre de 1992, se promulga el Decreto Ley N° 25892 que crea la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la cual remplaza a la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

El 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 conocida como Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

En cumplimiento a las normas legales que rigen la Profesión de Contador Público del Perú, los Estatutos y otras normas internas de los Colegios de Contadores Públicos y de la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú, primero, y luego la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, desde la promulgación de la Ley N° 13253 y hasta la fecha, en la Profesión se han organizado 24 Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú, los que se han realizado en los diferentes Departamentos del País.

De acuerdo al Estatuto de la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú, y el Estatuto de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, que remplazó a la Federación desde el 18 de noviembre de 1992, cada dos años se realiza el Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, contando para ello con un Reglamento propio, el cual tiene un acápite especial llamado de los “ Honores y Distinciones ”, en dicho reglamento, se indica que la máxima distinción que se otorga a un Contador Público Colegiado con ocasión de la realización de un Congreso Nacional es la de Contador Benemérito del Perú, la que será otorgada solo a un Contador Público Colegiado en cada Congreso Nacional.

El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC

El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC vigente desde el 1 de enero del 2011, contiene tres partes:

Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, los que se encuentran normados en la sección 100 hasta la sección 150, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética.

Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética, abarca desde la sección 200 hasta la sección 291.

Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética, abarcan desde la sección 300 hasta la sección 350.

Por lo tanto la parte B y C del código de ética del contador profesional de la IFAC, vienen a ser los ejemplos de algunas salvaguardas para poder evitar las amenazas al cumplimiento de los cinco principios fundamentales de la ética.

TÍTULO PRELIMINAR.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los

Principios Fundamentales siguientes:

1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.

La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.

2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.

El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.

3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.

El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.

4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.

El

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