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CONTRATO VENTA DEPA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte MELCHORA ANGELICA , identificada con DNI …….. con domicilio en ……, a quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte ……nombre , identificado con DNI ….. con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDATARIO, en los términos y contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA: LA ARRENDADORA arrienda el inmueble ubicado en …. Urb. San Joaquín Bellavista Callao . El inmueble se encuentra en buen estado de mantenimiento, conservación y habitabilidad.

SEGUNDA: LA ARRENDADORA deja constancia que EL ARRENDATARIO tiene 05 días contados a partir de la entrega del inmueble para revisar y reclamar cualquier inconveniente o desperfecto a LA ARRENDADORA con el objeto de que este realice la compostura por su cuenta y riesgo en tiempo prudencial.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA: Por el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera a favor del EL ARRENDATARIO, a titulo de arrendamiento. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTA: Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 1,400.00 (Un mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, cantidad que será abonado en la cuenta de ahorros en moneda nacional Nº 162-3053220414 del Banco Interbank a nombre de LA ARRENDADORA, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

Es preciso indicar que LA ARRENDADORA pagará la suma equivalente al 5% del monto consignado en el párrafo anterior como concepto del Impuesto a la Renta, entregando el respectivo comprobante emitido por la SUNAT como cumplimiento de dicha obligación que estaria incluído en la suma pactada.

QUINTA: La forma de pago de la renta será por mensualidad adelantada que EL ARRENDATARIO abonará; y que será abonado el día 01 de cada mes en la cuenta de ahorros en moneda nacional Nº 16220414 del Banco Interbank a nombre de LA ARRENDADORA.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTA: LA ARRENDADORA fija un plazo de duración determinada para el presente Contrato, el cual será de 01 (UN AÑO). Empezará a computarse el día 01 de Marzo del 2013. Queda estipulado que el plazo podrá extenderse, fijando por mutuo acuerdo por ambas partes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SETIMA: LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo de la fecha de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.

OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma oportuna o lugar pactado, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.

NOVENA: Asimismo EL ARRENDATARIO está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y mantenimiento del edificio que a la fecha de celebración de este Contrato se encuentra instalados y al día los pagos correspondientes del inmueble y en óptimo estado de funcionamiento.

Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de LA ARRENDADORA de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y el impuesto al patrimonio predial.

DECIMA: EL ARRENDATARIO se obliga la destinar el bien arrendado única y exclusivamente para VIVIENDA, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien para uso distinto al autorizado.

DECIMO PRIMERA: EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Todas las mejoras serán de beneficio de LA ARRENDADORA, sin obligación de pago a reembolso alguno; sin embargo, éstas podrán ser retiradas por EL ARRENDATARIO en la medida que dicho acto no genere daños al bien inmueble.

DECIMO SEGUNDA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún titulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual.

DECIMO TERCERA: EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Y queda claramente estipulado que por cada día de retraso en la entrega del inmueble EL ARRENDATARIO tendrá que pagar S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) sin lugar a reclamo.

CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

DECIMO CUARTA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta, décimo primera constituirá causal de resolución automática del presente contrato.

CLAUSULA DE GARANTIA:

DECIMO QUINTA: En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entregará a LA ARRENDADORA, la suma de S/.2,800.00 (Dos Mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y cancelación de los servicios de los últimos consumos.

DECIMO SEXTA: Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.

CLAUSULA ARBITRAL:

DÉCIMA OCTAVA: Las partes pactan que en el caso de que se surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de derecho del Centro de Conciliación y Estudio Jurídico “Caldas Fernandez & Abogados Asociados” con domicilio en Av. Francisco J. Mariategui 1729, distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, mediante un Árbitro Único, el que será nombrado por el mismo Centro a quien se le otorga facultades de ejecución del Laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento el 01 de Marzo del 2013.

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LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO

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