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Cap. 1 De LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  5.042 Palabras (21 Páginas)  •  450 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, actualización de contribuciones, contribuciones especiales y de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales y estatales conforme a las bases, tasas, cuotas y tarifas, que en esta Ley se establecen. Además de los señalados en los convenios respectivos y en la legislación Fiscal del Estado de Jalisco y de la Federación.

Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:

IMPUESTOS

De los Impuestos sobre el Patrimonio

Del Impuesto Predial

Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Del Impuestos Sobre La Producción, El Consumo Y Las Transacciones

Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Del Impuestos sobre los ingresos

Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

Otros Impuestos

Impuestos Extraordinarios

Accesorios de los Impuestos

Recargos de impuestos

Multas de impuestos

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

DERECHOS

Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

Del Uso del Piso

De los Estacionamientos

Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de otros Bienes de Dominio Público

De los Cementerios de Dominio Público

Derechos por Prestación de Servicios

Licencias y Permisos de Giros

Licencias y Permisos para Anuncios

Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o demolición de obras

Regularizaciones de los Registros de Obra

Alineamiento, Designación de número oficial e inspección

Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización

Servicios de Obra

Servicios de Sanidad

Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos

Agua Potable y Alcantarillado

Rastro

Registro Civil

Certificaciones

Servicios de Catastro

Otros Derechos

Derechos No Especificados

Accesorios de los Derechos

PRODUCTOS

De los Productos de Tipo Corriente

Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado

De los Cementerios de Dominio Privado

Productos Diversos

De los Productos de Capital

APROVECHAMIENTOS

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de Capital

INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Paramunicipales

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

De las Participaciones Federales y Estatales

De las Aportaciones Federales

Convenios

DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

Transferencias internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al resto del Sector Público

Subsidio y Subvenciones

Ayudas Sociales

Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

Endeudamiento Interno

Artículo 2.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades grabados por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor.

Es facultad de los contribuyentes exigir a las autoridades competentes, la entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen.

Artículo 3.- Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios, Diversiones Públicas y Sobre Posesión y Explotación de Carros Fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal suscrito por la Federación y el Estado, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.

Artículo 4.- Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Autoridad Municipal correspondiente, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.

Artículo 5.- Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente su cedula de licencia de funcionamiento por cada giro, conforme lo señalan los artículos 138 y 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como el permiso o autorización para el funcionamiento de su establecimiento y pagar lo correspondiente de conformidad a la presente Ley.

Artículo 6.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.

Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

Artículo 7.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o de caja, salvo buen cobro o vía electrónica a través de una transferencia, tarjeta de débito o crédito, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.

Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis

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