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Certificación Y Auto De Radicacion


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  4.308 Palabras (18 Páginas)  •  585 Visitas

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- - -CERTIFICACION. Chilpancingo, Guerrero, nueve de julio de dos mil trece.- El suscrito Primer secretario de acuerdos da cuenta al C. Juez con esta fecha del escrito presentado por el Licenciado Luis Antonio Guerrero Pérez, exhibido el día tres de julio del año en curso.- DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - AUTO DE RADICACION. Chilpancingo, Guerrero, nueve de Julio de dos mil trece- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por presentado al Licenciado Luis Antonio Guerrero Pérez, en su carácter de apoderado legal de Flor Citlalli Cruz Castro, personalidad que se le tiene por acreditada en términos de los artículos 94 fracción I y 95 del código de procedimientos civiles vigente en el estado de guerrero, de fecha quince de Mayo del presente año, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña mediante el cual en la vía ordinaria civil viene demandar a Gabriel Días Domínguez la perdida de la patria potestad del menor Luis Fabián Díaz Cruz , y otras prestaciones, por lo que con fundamento en los artículos 232, 233, 240, 241, 242 y 520, del Código Procesal Civil, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese el expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número 424/2013- I que le correspondió, por lo que con las copias simples de la demanda y documentos base de la acción debidamente sellados y cotejados, córrase a traslado y emplácese a juicio al demandado, para que dentro del término de nueve días produzcan contestación a la misma, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo, asimismo se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las anteriores aun las de carácter personal, le surtirán efectos por los estrados de este Juzgado, a excepción de la sentencia definitiva. Con fundamento en el artículo 520 del Código Procesal Civil, dese la intervención que le compete a la Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado y al Representante del DIF- GUERRERO, para que manifieste lo que a su representación competa. Por otro lado se decreta provisionalmente la guarda y custodia del menor Luis Fabián Díaz Cruz , a favor de su poderdante Flor Citlalli Cruz Castro . Por otra parte se tiene a la promovente por señalando domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, como sus abogados patronos a los profesionistas que menciona y por autorizando a las personas que señala para los efectos que precisa, ello de conformidad con los artículos 94, 95 y 150 del Código Procesal Civil, con fundamento en el artículo 121 del Código antes citado, guárdese en la caja del seguro de este Juzgado los documentos que exhibe, dejando en su lugar previo cotejo copias fotostáticas certificadas.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la Licenciado Eduardo Guzmán Basurto, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de los Bravos, quien actúa por ante la Licenciado Jair Everardo Rodríguez Pineda. Primer secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SE PUBLICO A LAS NUEVE HORAS DEL 10 DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

CEDULA DE NOTIFICACION

C. JOSE LUIS GARCIA RAMIREZ.

DOM. BOULEVARD VICENTE GUERRERO, KM. 271+300,

COLONIA PROGRESO EN ESTA CIUDAD, CAPITAL

CODIGO POSTAL 390060, LUGAR DONDE SE

ENCUENTRAN UBICADAS LAS OFICINAS DEL

PARTIDO NUEVA ALIANZA (PANAL)

Que en el expediente número 868-1/2008, relativo al juicio de PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por el Licenciado SE, en su carácter de apoderado C. LICENCIADO LUIS ANTONIO GUERRERO PEREZ legal de FLOR CITLALLI CRUZ CASTRO, en contra de GABRIEL DOMINGUEZ DIAZ , entre otras constancias obra un auto que a la letra dice:- - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - -AUTO POR CUMPLEMENTAR:- - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - AUTO DE RADICACION. Chilpancingo, Guerrero, nueve de Julio de dos mil ocho- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado al Licenciado LUIS ANTONIO GUERRERO FLORES , en su carácter de apoderado legal de FLOR CITLALLI CRUZ CASTRO, personalidad que se le tiene por acreditada en términos del poder general para pleitos y cobranzas con facultades y clausula especial que se le otorga ante el notario con residencia en HARO (La Rioja) España, D. Alejandro Nájera Sotorrio, de fecha quince de Mayo del presente año, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña mediante el cual en la vía ordinaria civil viene demandar a JOSE LUIS GARCIA RAMIREZ la perdida de la patria potestad del menor LUIS FABIAN GARCIA BALAM, y otras prestaciones, por lo que con fundamento en los artículos 232, 233, 240, 241, 242 y 520, del Código Procesal Civil, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese el expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número 868-1/2008 que le correspondió, por lo que con las copias simples de la demanda y documentos base de la acción debidamente sellados y cotejados, córrase a traslado y emplácese a juicio al demandado, para que dentro del término de nueve días produzcan contestación a la misma, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo, asimismo se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las anteriores aun las de carácter personal, le surtirán efectos por los estrados de este Juzgado, a excepción de la sentencia definitiva. Con fundamento en el artículo 520 del Código Procesal Civil, dese la intervención que le compete a la Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado y al Representante del DIF- GUERRERO, para que manifieste lo que a su representación competa. Por otro lado se decreta provisionalmente la guarda y custodia del menor LUIS FABIAN GARCIA CURAL,

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