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Contrato De Prestamo Mercantil, S.C.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

Contrato de préstamo mercantil celebrado por una parte por “pescadería del puerto s.c.” como prestamista y “Casa Montes Distribuidores S.A. de C.V.,” como deudor.

El Sr. Jorge Luis Ortiz Jimenez se presenta como representante de “pescadería del puerto s.c.” y se identifica con cedula de identificación número 45789887

Como representante se identifica con acta notarial de fecha 12 de Mayo de 2012, fedatada por el notario público número 32 del distrito federal.

DECLARACIONES:

I “El Acreedor” declara representar a “pescadería del puerto s.c.” que cuenta con su domicilio en la Calle del mar S/N, Col PUERTO Márquez, Acapulco gro. Y acreditado con un acta notarial número 563 hecha por el notario público 689 de Acapulco Gro. Y que da fe de lo anterior.

II. “El Deudor” declara ser representante de la empresa “Casa montes Distribuidores S.A de C.V.” así como estar debidamente acreditado como consta en el acta notarial número 25 hecha ante el notario público en Acapulco. Así como que dicha empresa tiene su domicilio físico y fiscal en Av. Tepozanes número 563, Col renacimiento, Acapulco y estar debidamente manifestada ante el registro público y del comercio de guerrero con la escritura pública No. 68743.

III. Ambas partes, quedan conformes y aceptan sus personalidades en forma mutua, y quedan conformes en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes Cláusulas.

CLÁUSULAS:

Primero.- Con el presente contrato, se tiene el objetivo de prestar la cantidad de ($25, 300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional), y que en este acto se entrega mediante tres cheques de caja debidamente endosados. A nombre de “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.” y con autorización de cobro por el Sr. Jorge Luis Ortiz jimenez. Los cuáles serán pagados en un plazo de tres años contados a partir de la formalización de este documento.

Segunda.- El deudor otorga como garantía una fianza hipotecaria correspondiente al inmueble ubicado en calle del mar col. Puerto Márquez, Acapulco, gro., la cual será debidamente restituida una vez cumplidos los pagos, plazos e intereses correspondientes.

Tercero.- “El Deudor” queda obligado a pagar a “El Acreedor” la cantidad de 25, 300,000.00 M/N, (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 6.3% de interés mensual, a la culminación del contrato, que tendrá una duración de 3 años contados a partir de la formalización correspondiente.

Cuarto.- En caso de que “El Deudor” no pague los intereses ordinarios en la fecha señalada o no restituyere dicha deuda a “El acreedor”, la empresa que contrajo la deuda quedará obligada a pagar la cantidad de 25, 300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 12% de interés mensual desde el primer día hábil a partir de la fecha del vencimiento de la obligación de que se trate.

Quinto.- “El Deudor” queda obligado a restituir la cantidad objeto de dicho préstamo a día siguiente en que finalice el presente contrato, junto con los intereses ordinarios o moratorios que a la fecha de la culminación del presente contrato se hayan generado. De igual forma, “El acreedor” expedirá el recibo correspondiente a los pagos realizados así como un recibo para el pago de los intereses, si la situación lo requiriere.

Sexto.- “El Deudor” acepta y se obliga a cumplir con la obligación mencionada en la

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