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Contrato Compraventa Mercantil


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  692 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

La compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

De acuerdo con el artículo 371 del Código de Comercio, son mercantiles las compraventas cuando se realizan con el propósito directo y preferente de traficar. Por su parte, las fracciones l y ll del artículo 75 del Código de Comercio declaran actos de comercio a las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y a las ventas de artículos, Mercaderías, inmuebles, verificadas con propósito de especulación mercantil.

En estos casos, la calificación de la mercantilidad de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa.

ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO

La cosa y el precio: La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio.

El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable. Puede convenirse que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes, si no de común acuerdo. El contrato quedara sin efecto si el tercero no quiere o no puede señalar el precio.

FORMA

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Esto es, en principio no es un contrato formal. La voluntad de las partes puede manifestar de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles.

DOCTRINA SOBRE EL RIESGO

Esto quiere decir sufrir las consecuencias de la pérdida o deterioro fortuitos de la cosa vendida. Si el riesgo lo soporta el vendedor, tendrá que entregar otra cosa en sustitución de la perdida. Si lo soporta el comprador, tendrá que pagar el precio sin recibir la cosa.

El artículo 377 del Código de Comercio dispone al respecto que, una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las perdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas serán por cuenta del comprador, si ya les hubiesen sido entregadas real, jurídica o virtualmente; y si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A) La entrega de la cosa: la entrega de la cosa al comprador puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida o la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el artículo 378 del Código de

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