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Contratos de deposito


Enviado por   •  24 de Octubre de 2021  •  Trabajos  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA”

SEGUNDO PARCIAL       QUINTO SEMESTRE

JAILINE MOCTEZUMA

TALLER DE CONTRATOS CIVILES

DEFINICIÓN

Contratos de Deposito: contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo este restituirla cuando el depositante la reclame.

Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto).

  • El código civil establece que: el contrato de depósito puede ser convencional o judicial.
  • En un contrato de depósito nunca habrá transferencia de propiedad ni de posesión, el depositario sólo tendrá la tenencia del bien.

CLASIFICACIÓN[pic 3]

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Clasificación según el objeto del depósito

  • Depósito regular: Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada.
  • Depósito irregular: Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad (conocido en terminología jurídica como tantundem).

Un caso especial es aquel en que se entregan cosas consumibles que pueden identificarse o individualizarse, como, por ejemplo, cuando se entrega dinero dentro de un sobre cerrado. En este supuesto el depósito se considerará regular, debiendo el depositario devolver la misma cosa que se le entregó.

ESPECIE

  • Voluntario o Civil: contrato celebrado entre particulares, con el fin de tener la custodia sobre un objeto.

  • Mercantil: cuando los bienes u objetos que se guardan son mercancías y el depositario tiene como negocio custodiar este tipo de objetos.

  • Administrativo: su carácter se determina cuando se realiza como consecuencia del cumplimiento de una ley administrativa.
  • Depósito Judicial: Se le llama Convencional cuando las partes depositan a un tercero neutral un objeto sobre el cual hay un juicio. El depositario deberá entregar el bien cuando haya una decisión judicial o un acuerdo de las partes.
  • Secuestro o embargo: Cuando por órdenes de un tribunal el objeto es entregado a un tercero para garantizar los resultados de un juicio. El depositario tiene que devolver el bien, si el indemnizador le paga.

ELEMENTOS PERSONALES

En el contrato de depósito existen únicamente dos elementos personales, los cuales se podrían definir a partir de la misma definición dada por el código civil federal.

  • DEPOSITARIO: el que se encarga de la custodia de una cosa que otro le encarga, con la obligación de restituírsela cuando se la pidiere.

  • DEPOSITANTE: el que confía a otro la custodia de alguna cosa por algún tiempo, bajo la condición de que se la ha de devolver cuando se lo pida.

(Tesis, 2021)

ELEMENTOS REALES

Los elementos reales son el consentimiento, el objeto y en ocasiones la forma.

  1. Consentimiento: Debe existir la voluntad para que pueda darse el consentimiento. Debe haber “el acuerdo de dos o mas voluntades en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma”. Dentro del contrato de deposito podemos decir que es “el acuerdo de voluntades del depositante para entregar el bien y remunerarlo por su servicio para pactar que no exista remuneración; mientras que el depositario para recibir, conservar y restituir el bien.

  1. Objeto: es una conducta manifestada en una prestación o abstención. Objeto directo en el contrato de deposito seria “crear las obligaciones para el depositario de recibir el bien, conservarlo y restituirlo cuando se lo pidan. Y el depositante deberá de remunerar los servicios y/o indemnizar si es el caso.

  • Consentimiento de las partes: Es la manifestación de las partes de consignar el objeto, así como de recibirlo en custodia
  • Objeto del contrato: Son las cosas consignadas en calidad de depósito o custodia.
  • Causa lícita: El objeto a dar en calidad de depósito debe ser de origen licito, así mismo la capacidad legal de los involucrados.
  • Plazo de devolución: Fecha en la que debe de ser devuelto el objeto o bien de depósito.
  • Condiciones de devolución: Condiciones que tendrán que cumplirse para que el depositario devuelva el bien.
  • Condiciones de cancelación

ELEMENTOS FORMALES

  1. Capacidad: “aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por si mismas (personas físicas) o por conducto de sus representantes legales (personas morales).

Capacidad de goce / Capacidad de ejercicio

En el contrato de deposito el depositante requiere solo la aptitud general para contratar, el depositante no es necesario que sea propietario del bien, podrá ser el usufructuario, arrendatario, mandatario. El depositario deberá de tener la capacidad general. Si el depositario fuera incapaz y se le demandara por daños y perjuicios, podría obtener como excepción la nulidad del contrato.

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