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Control_8_Estatuto Administrativo


Enviado por   •  7 de Febrero de 2021  •  Tareas  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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Título del Control Semana 12:

Transparencia Pública

Nombre Alumno: Mirna Gacitúa Sella

Nombre Asignatura: Estatuto Administrativo

Instituto IACC

DESARROLLO

1.- Principios del derecho de acceso a la información: 

1.- Principio de la relevancia: Es de importancia que toda la información que cuenten los distintos órganos de la Administración del Estado, en cualquier de sus formas es decir soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, debe de estar dispuesta para ser entregada, de acuerdo a las condiciones indicadas en la respectiva ley.

Ejemplo: Debe de ser canalizada por la oficina de partes y con un solo canla de información y respuesta.

 2.- Principio de la libertad de información: Este principio se refiere que independiente de las limitaciones que indican las leyes de quorum calificado, todo ciudadano tiene el derecho de acceder a la información, que necesita de las distintas reparticiones o de la administración del Estado de Chile.

Ejemplo: Solicitud por medio de transparencia activa.

3.- Principio de apertura o transparencia: toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas de acuerdo a las leyes respectivas, es por eso que la ley ampara la solicitud en favor del requirente de información, correspondiendo al órgano que niegue su acceso, informar y acreditar cuales fueron las razones por las cuales el órgano del estado a causa de secreto o reserva de la información solicitada no fue entregada.

Ejemplo: Información sobre compras de armamentos, de auditoria o procedimientos contra funcionarios públicos.

4.- Principio de facilitación: De acuerdo a lo estipulado en la ley, todos los órganos del estado, deben de considerar distintos mecanismos y procedimientos de tal manera que se permita a todos los ciudadanos el acceso a la información de la Administración del Estado, para ello no deben de impedir, obstruir el acceso a la información, excluyendo exigencias o requisitos.

Ejemplo: Facilitar plataformas web, folletería, medios audiovisuales, etc.

5.- Principio de la oportunidad: Este principio nos señala que los órganos de la Administración del Estado, están obligados en dar respuestas a todas las solicitudes de información dentro de los plazos que indican por medio de la ley, de manera eficiente, rápida, no generando y evitando todo tipo de trámites que entorpezcan el acceso y entrega de la información solicitada, por ello están expuesto a una infracción, según  las normas de transparencia, para todo órgano que cuente con la información requerida y está retrase la entrega,  hasta el límite del plazo legal.

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