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Credito Refaccionario


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  948 Visitas

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Crédito refaccionario

El crédito refaccionario es aquel que se origina por el anticipo de la financiación, o del pago de los costes, bien de la rehabilitación o reedificación (refacción) de un inmueble, o bien por su nueva construcción, de modo que el acreedor refaccionario que ha costeado el aumento del valor del inmueble, como consecuencia de la obra, y que ha soportado el anticipo, adquiere un derecho de realización preferente sobre el inmueble construido o mejorado, en garantía de la devolución del anticipo costeado.

(Pared en refacción, parcialmente enfoscada de yeso)

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo pensados para resolver las necesidades específicas del sector industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.

Esta clase de créditos presentan dos particularidades que los distinguen de otros:

1) Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.

2) Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

Así, al obtener este tipo de créditos, los solicitantes firman un contrato que los obliga a invertir la totalidad del importe del préstamo en la adquisición de material relevante para la actividad comercial.

Crédito avío

El crédito de habilitación, conocido como avío, debe ser utilizado para la compra de materias primas, materiales, salarios, así como gastos directamente relacionados con el ejercicio de la empresa. Este crédito está directamente vinculado con la producción inmediata.

Existen dos tipos de crédito de avío: el agrícola e industrial.

En el avío agrícola, el aviado (persona que solicita el crédito) invierte en semillas, fumigantes, etcétera.

En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.

Crédito refaccionario

El crédito refaccionario está enfocado a la adquisición de maquinaria, inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la empresa. Es decir, este tipo de crédito se otorga para adquirir bienes de activo fijo o bienes de capital.

La garantía en este caso está en los bienes adquiridos que son permanentes a diferencia del caso de crédito avío.

El crédito refaccionario también podrá solicitarse en caso de tener adeudos y/o responsabilidades fiscales relacionadas directamente con la empresa del acreditado. Es decir, en algunos casos, se podrá obtener este crédito destinando parte del importe para cubrir responsabilidades fiscales correspondientes al año de solicitud del crédito. También podrá utilizarse para pagar adeudos por concepto de gastos de explotación, compra de bienes inmuebles y maquinaria, con la condición de que estos gastos no tengan más de un año de antigüedad.

Diferencias

Como se ha visto, la principal diferencia entre ambos créditos es el tipo de materiales que se compran con el monto solicitado.

Lo anterior genera también diferencias en cuanto a los plazos de pago del crédito y las garantías. En el crédito avío el capital circula a mayor velocidad puesto que el periodo entre la inversión y la liberación es más corto que en el refaccionario. Así pues, los créditos avío tienden a establecer contratos de pago más cortos.

Por otra parte, algunos consideran los créditos refaccionarios como más seguros de otorgar, en tanto que los bienes inmuebles y maquinaria adquirida son una garantía más tangible que las materias primas adquiridas con los créditos avío.

¿Quiénes otorgan estos créditos?

La mayoría de las instituciones financieras que otorgan otro tipo de préstamos cuentan con el sistema de créditos avío y refaccionarios.

También puede realizarse entre dos personas físicas, mediante la realización de un contrato.

Condiciones

El contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Los créditos se consignan mediante un contrato privado o público que debe ser ratificado por un funcionario del registro público.

El contrato debe estar inscrito en el registro de gravámenes correspondiente según la ubicación de los bienes afectos en garantía; o bien en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan inmuebles.

Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el registro.

El contrato debe explicar claramente el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.

El contrato debe estipular de antemano los bienes que estarán incluidos en la garantía. Deberá detallar también todos los términos y condiciones aplicables al convenio.

En caso de tratarse de crédito refaccionario, el contrato deberá especificar la limitación de no destinar más del 50% del monto total del préstamo para cubrir pasivos fiscales.

Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos refaccionarios, y ambos, con preferencia

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