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DECLARACION DE RENTA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  342 Visitas

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Mi declaración de renta tiene algún tipo de reserva legal?

Si, las declaraciones tributarias gozan de reserva según el artículo 583 del estatuto tributario, reserva que solo puede ser levantada por un juez, de modo que una declaración tributaria jamás podrá considerarse como pública, pues de ser así, cualquier persona haciendo uso del derecho de petición podría tener acceso a este tipo de información.

Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administran los diferentes impuestos, son un documento privado y en ningún momento tienen la connotación de un documento público; puesto que según el código de procedimiento civil, un documento es público cando ha sido elaborado por un funcionario público o este ha participado en su elaboración, eventos que no corresponden a las declaraciones tributarias.

La naturaleza de documento privado de que goza una declaración tributaria, está fundamentada en la misma constitución nacional en su artículo 15 que trata del derecho a la intimidad de toda persona, que en este caso se trata de la intimidad económica, por tanto en razón a ello es que sólo un juez puede levantar la reserva de que gozan las declaraciones tributarias, esto precisamente para garantizar el derecho constitucional a la intimidad económica.

2. ¿Quiénes pueden solicitar mi declaración de renta?

Las declaraciones tributarias son tan privadas, que para que un tercero pueda tener acceso a una declaración que repose en las oficinas de la administración de impuestos, deberá presentar una autorización del contribuyente, esto según el artículo 584 del estatuto tributario.

Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafiscales. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, ISS., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF., el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y las respectivas cajas de compensación familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera de estos organismos.

Artículo 587-1. Suministro de información con fines estadísticos. *Adicionado por la Ley 1430 de 2010:* La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, previa solicitud, suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– para propósitos estrictamente estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales como demografía de empresas, información tributaria globalizada o desagregada por sectores.

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