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DERECHO LABORAL TRABAJADORES PESQUEROS


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  5.382 Palabras (22 Páginas)  •  576 Visitas

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INDICE

I. INDICE

II. INTRODUCCIÓN

III. DESARROLLO

IV. DEFINICIONES

1. PADRÓN DE BENEFICIARIOS

2. RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS

3. TRANSFERENCIA DIRECTA AL EXPESCADOR

4. FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR

5. FUNCIONES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, DEL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

6. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

7. DE LA PENSIÓN DE RESCATE COMPLEMENTARIA

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

V. CONCLUSIONES

VI. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

La Legislación Laboral peruana regula los regímenes especiales, por ser indispensable y necesario en nuestra sociedad; dentro de los regímenes especiales existen el de trabajadores de construcción civil, el de trabajadores domésticos, el de trabajadores agrarios y en el presente trabajo de investigación abordaremos el régimen especial de los trabajadores pesqueros, por ser de gran relevancia para esta industria y el derecho laboral.

DESARROLLO:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS

1. DEFINICIONES

Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pescadores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación supletoria el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislación mencionada.

Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratificaciones una suma equivalente al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.

• ARMADOR.- Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).

• TRABAJADOR PESQUERO.- Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.

• REP.- Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003.

• AFP: Es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

• CBSSP: Es la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.

• FCR: Es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

• FEP: Es el Fondo Extraordinario del Pescador.

• ONP: Es la Oficina de Normalización Previsional.

• PRC: Es la Pensión de Rescate Complementaria.

• Remuneración asegurable: Es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

• SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

• SPP: Es el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

• SUNAT: Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

• TDEP: Es la Transferencia Directa al Expescador.

2. PADRÓN DE BENEFICIARIOS

2.1. Ámbito de aplicación subjetiva (ley30003 Artículo 4)

1. Los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la Ley comprende a los pensionistas que a la fecha de inicio de la disolución y liquidación de la CBSSP se hubieran encontrado percibiendo pensiones de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad.

2. Los beneficiarios a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley, comprende a los trabajadores pesqueros que se hubieran encontrado afiliados a la CBSSP al momento de la declaración de su disolución y liquidación, así como a aquellos afiliados que no alcancen a ser incluidos en la lista a que se refiere el siguiente numeral, por no tener expedito su derecho.

3. Los beneficiarios a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la Ley comprende a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes, afiliados a la CBSSP, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la

Ley, que hubieran cumplido estrictamente con todos los requisitos establecidos en la normatividad y estatutos de la CBSSP para percibir pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez.

También debe comprenderse en el inciso 1 del presente artículo, a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes a cuyo favor la CBSSP, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley les haya otorgado pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. Además, comprende a los trabajadores y sus derechohabientes a cuyo favor dicha entidad se encuentre obligada a otorgar pensión de jubilación, viudez, orfandad, o invalidez, o modificación de estas, por ejecución de sentencias con calidad de cosa juzgada del

Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, en estos últimos casos incluso con posterioridad al inicio de vigencia de la Ley, pero que dichas sentencias hayan sido dictadas, dentro de procesos jurisdiccionales iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

El otorgamiento de la pensión implica la emisión de la resolución correspondiente por parte de la

CBSSP.

En todos los casos, la inclusión de los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes está condicionada a la calificación y comprobación que

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