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Derecho Laboral


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  3.906 Palabras (16 Páginas)  •  298 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION ………………………………………………………………………….1

ANTECEDENTES …………………………………………………………………………..2

ARTICULOS DE LA CPEUM………………………..-……………………………………5

PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS ……………………….6

LEY FEDERAL DE TRABAJO…………………………………………………………….7

TRTADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES ……………..………………………9

CONCLUCION………………………………………………..…………………………….13

INTRODUCCION

La presente investigación hace referencia al caso de la indígena Martha Lucía Pérez Olmedo, de Guatemala, con 15 años de edad, que por las condiciones precarios en las que vivía, tuvo que abandonar su país natal y emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica, al quedarse en el trayecto sin dinero, tuvo que instalarse temporalmente en Telpulapan Veracruz y al ver la necesidad de trabajar y obtener recursos y continuar con su viaje a los Estado Unidos de Norteamérica se incorporo a la empresa manufacturera de Industrias Vostron, S.A. de C.V. en la que fue obligada a incorporarse al sindicato de la misma, a recibir un trato de esclava, a trabajar más de 8 horas diarias a demás de recibir un salario mínimo menor al establecidos.

Después de laborar por determinado tiempo, fue atropellada en el trayecto a su trabajo, dejándola con la imposibilidad de volver a mover sus piernas, sufriendo una incapacitada permanente por lo cual Industrias Vostron se niega darle la indemnización correspondiente, aprobada por la Dirección General del Trabajo de Veracruz, debido a la buena relación que sostenía con el Director de la misma.

La característica principal del caso es dar a conocer las transgresiones que sufrió de acuerdo a las leyes federales, la violación de sus derechos humanos y así mismo que tratados internacionales se están violentando reconocidos mundialmente.

Para analizar esta problemática es necesario de mencionar sus causas. Una de ellas es la ignorancia en la que vive el empleado, por lo cual la empresas aprovechan la situación y niega la relación laboral así como, pagar lo correspondiente, aun sabiendo que incumplen con lo previsto en las distintas leyes y acuerdo que amparan al empleado.

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CASO PRÁCTICO LABORAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (CONVENIOS DE LA OIT FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO)

Marta Lucía Pérez Olmedo nació el 15 de febrero de 1994. Es una indígena originaria de Antigua, Guatemala, y desafortunadamente a los 15 años de edad, a pesar de trabajar medio tiempo en una empresa textil, tuvo que abandonar sus estudios elementales, y dejar su país y familia por las condiciones precarias en las que vivía.

En mayo de 2009 abandonó su ciudad natal e intentó llegar a los Estados Unidos de Norteamérica, en búsqueda de mejores oportunidades y condiciones vida, así como lograr obtener recursos para apoyar a su familia económicamente.

Durante su trayecto a los Estados Unidos de Norteamérica se quedó sin dinero, por lo que tuvo que instalarse temporalmente en Telpulapan, Veracruz, con objeto de obtener recursos para continuar con su viaje a los Estados Unidos. Es de precisar, que en razón a su condición de extranjera y de menor de edad siempre recibió un trato desfavorable y discriminatorio por las autoridades mexicanas.

En noviembre de 2009, Marta Lucía Pérez Olmedo ingresó a laborar a Industrias Voltron, S. de R. L., una importante empresa industrial transnacional, dedicada a la manufactura de autopartes, misma que provee trabajo a la gente de la localidad. Dicha empresa tiene instalaciones en Telpulalpa.

Al momento de su ingreso en la plantilla laboral, Marta fue obligada a afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores de Industrias Voltron, por lo que de manera semanal le descontaban el 10% de su salario como cuota sindical. Marta Lucía trabajaba como obrera en Industrias Voltron, S. de R. L., su labor consistía en la anufactura de volantes, en un horario de trabajo de 22:30 a 6:30 hrs., de lunes a sábado. Cabe destacar que el horario antes

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mencionado era exclusivo para las mujeres y su salario era inferior al mínimo.

El 16 de mayo de 2010, Marta se dirigía al trabajo y fue atropellada en el camino por un individuo que se dio a la fuga. A pesar de la proximidad del lugar del accidente con el lugar del trabajo, no fue posible atenderla en éste último, puesto que la empresa no contaba con establecimiento para servicios de salud, ni primeros auxilios, razón por la que fue transportada inmediatamente a un hospital privado, en donde se le negó la atención porque Marta no contaba con seguro médico; por último, fue trasladada a la Cruz Roja de la localidad en donde fue atendida después de 12 horas de haber ocurrido el accidente.

Después de varias operaciones, Marta fue diagnosticada con anquilosis de las dos articulaciones coxo-femorales por lo que no podrá volver a mover sus piernas; quedó confinada a una silla de ruedas y le es indispensable recibir terapias de rehabilitación.

Marta solicitó, a través del Sindicato Único de Trabajadores de Industrias Voltron, una indemnización por el accidente de trabajo que ha sufrido, así como una compensación especial al haber quedado incapacitada permanentemente, al ser necesario que sea asistida por una persona para realizar sus actividades esenciales. Asimismo, Marta mencionó que las condiciones laborales en la empresa eran inhumanas, puesto que tenía que trabajar de manera ininterrumpida 8 horas, sin descanso y que los gerentes de la empresa daban “casi un trato de esclavos” a todos los trabajadores de la comunidad indígena, aprovechándose de sus necesidades e ignorancia.

El representante legal de Industrias Voltron, S. de R. L., el licenciado Heriberto Guzmán de Anda se ha negado a pagar los gastos médicos, así como la indemnización solicitada por Marta, argumentando que: “Marta no es trabajadora de Industrias Voltron, S. de R. L., puesto que ni siquiera es mexicana y por lo tanto, por políticas de la empresa, Industrias Voltron no puede contratar a personas que no cuenten con la nacionalidad mexicana, asimismo y tal como me han confirmado diversos testigos, el accidente se

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ocasionó por una distracción

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