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EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  4.384 Palabras (18 Páginas)  •  526 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

1. ETAPAS EN LA EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL

La Edad Media es la época del nacimiento del derecho comercial.

Aunque en la historia del derecho comercial se han hecho varias divisiones atendiendo a muchos hechos importantes ocurridos en ella, la más clara es, quizás, la relativa a los sistemas característicos de cada época. Así la historia del derecho mercantil puede dividirse en dos etapas: período subjetivo y período objetivo. Como apéndice de esa división pueden agregarse, para los últimos años, una tercera etapa que cabe denominar “del dirigismo estatal y los ordenamientos excepcionales”; y una cuarta etapa que corresponde a la modalidad contemporánea de los procesos de integración, la apertura y la globalización así como el comercio electrónico.

Hay consenso en la doctrina en que, en la gestación de derecho mercantil, podemos distinguir 3 momentos históricos bien diferenciados,

a. Una primera etapa, caracterizada por el dominio de una concepción subjetiva del derecho comercial en que este era el derecho de los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional y en que se extendió desde la edad media hasta la revolución francesa

b. Una segunda, que se manifiesta en el periodo comprendido entre la sanción del código francés de 1807 y los comienzos del siglo XX, caracterizada por el predomino de una concepción objetiva como disciplinaria de los actos de comercio.

c. Finalmente, una tercera, aun subsistente, que retorna a una concepción predominantemente subjetiva en la cual no se concibe acto de comercio que no sea realizado por el comerciante, y donde la institución de la empresa desempeña un papel preponderante en el tráfico mercantil.

2. ORIGENES DEL ORDENAMIENTO EN LA EDAD MEDIA

Superadas las dificultades políticas y económicas que caracterizaban la primera parte de la Edad Media, renació el tráfico mercantil, especialmente entre las ciudades del Mediterráneo. Sin embargo, el desarrollo de las actividades económicas no encontró respuesta adecuada en el ordenamiento común de la época, constituida en parte por el derecho romano, en parte por el derecho germánico de los pueblos conquistadores, y en parte por el derecho canónico. El primero carecía de la flexibilidad de la edad clásica, el segundo era excesivamente formalista, y el tercero era francamente hostil al comercio.

La solución provino de los propios comerciantes, quienes en sus continuas y crecientes relaciones fueron determinando prácticas uniformes que, hechas públicas y reiteradas con el tiempo, generaron costumbres con poder suficiente para poder normar las relaciones mercantiles.

Roma era una nación esencialmente mercantilista, que comerciaba con la mayor parte de los pueblos conocidos de aquel entonces. Existía el comercio pero no el derecho comercial.

En un primer momento las primitivas operaciones mercantiles no se reglaban sino por las normas propias del ius civile.

En esta etapa, denominada edad media se registran numerosos sucesos de extraordinaria importancia, y que han obligado a dividirla en:

a. Alta edad media (siglos V a X), que se extendió desde finales del año 400 hasta el 900 y durante los cuales se produjeron diferentes invasiones que fragmentaron aun más el mosaico europeo.

b. Baja edad media (Siglos XI a XV), desde 1000 hasta mediados del 1400, periodo en el cual domino el feudalismo.

3. LA COSTUMBRE Y LAS CORPORACIONES DE MERCADERES

Desde el siglo XII se advierte la creciente importancia que van tomando las ferias y los mercados en el intercambio comercial.

Las prácticas surgidas de dichas ferias abren un nuevo panorama para la economía europea.

Paulatinamente, cada hombre intento salir de la dependencia campesina trabajando como artesano, vendedor, mercader, formándose así una nueva clase que desafió el poder señorial, y bregó por la fijación de nuevas reglas y condiciones de trabajo. Los burgueses, habitantes de estas nuevas ciudades, deseaban conquistar un nuevo ordenamiento jurídico que los beneficiara; querían compartir parte del poder político, tener tribunales propios, seguridad para sus personas y las mercaderías que transportaban, libertad para negociar, etc.

Todo ello va siendo reconocido con el tiempo, cuando comienzan a ser aceptadas normas generales basadas en los usos y costumbres que regulaban la actividad de grandes y pequeños comerciantes, insipientes, industriales, artesanos, entre otros, y que posteriormente formaron la base de lo que se conoció como lex mercatoria.

Este derecho mercantil insipiente era un derecho profesional, consuetudinario y subjetivo. Al mismo tiempo, era especial, distinto y estaba separado del derecho romano y del canónico. El señor feudal seguía aplicando estos derechos, pero al respetar el comercio que se hacía en las ciudades, ferias t mercados, independizó y dio libertad al derecho comercial, que cada vez fue acentuando mas su fisonomía y autonomía.

Surgen así las corporaciones, entidades formadas por los integrantes de cada oficio (mercaderes, artesanos, industriales) movidas básicamente para velar, defender y organizar sus propias actividades.

Este nuevo ordenamiento, de expresión no escrita, vino a contemplarse con los estatutos de las asociaciones de comerciantes (corporaciones de comerciantes), cuya misión era regular las relaciones entre los profesionales asociados en defensa de sus intereses particulares y de la profesión en general. Los aportes del derecho no escrito y los del derecho escrito, consignado en los estatutos, pronto dieron contenido al nuevo ordenamiento.

La vinculación del comerciante a la corporación resultaba de la inscripción en el Liber Mercatorum y en virtud en virtud de ella se adquiría, ante el naciente ordenamiento, la calidad de comerciante, la cual, a su turno, determinaba el sometimiento a las normas mercantiles y a la jurisdicción de la corporación. De acuerdo con ella, las demás instituciones giraron en torno a la persona del comerciante, fundando así un claro criterio subjetivo que informó todo el sistema.

En este periodo vale la pena realzar que, de conformidad con sus estatutos y con las disposiciones del derecho consuetudinario, correspondió a las corporaciones resolver, mediante procedimientos ágiles, los litigios que a su conocimiento presentaban, constituyendo así la denominada jurisdicción consular, independiente de la jurisdicción ordinaria estatal.

Una de las características de las corporaciones era designar sus autoridades. Estos funcionarios, denominados “cónsules” al tomar posesión de su cargo comúnmente

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