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FUNDAMENTOS PARA COMPESACION DE IMPUESTOS


Enviado por   •  7 de Enero de 2012  •  3.884 Palabras (16 Páginas)  •  548 Visitas

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Aviso de compensación de saldos a favor

¿Requisito formal o de procedencia?

Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez

Secretario de Acuerdos de Sala Superior

Diciembre de 2009

AVISO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

¿REQUISITO FORMAL O DE PROCEDENCIA?

ABSTRACT: El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación contempla

la figura de la compensación como forma de extinción de la obligación

tributaria, exigiendo para ello el cumplimiento de diversos requisitos

establecidos en el mismo numeral, entre los que se encuentra la

presentación de un aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes a

que esta compensación se realice. Respecto de dicho requisito tanto

el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como la Suprema

Corte de Justicia de la Nación han arribado a resoluciones distintas,

respecto a las consecuencias que acarrea su incumplimiento. En el

presente texto se lleva a cabo un breve análisis de los razonamientos

expuestos por ambos órganos de impartición de justicia para arribar a

sus respectivas conclusiones, así como el porqué se estima que el

criterio del primero de los referidos órganos resulta más atinado.

PLANTEAMIENTO

En sesión celebrada el pasado día 28 de septiembre de 2009, el Pleno de la Sala

Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en adelante el Pleno),

resolvió la contradicción de sentencias número 979/07-20-01-8/Y OTRO/484/09-PL-

01-01, y aprobó la tesis VI-J-SS-46 con carácter de jurisprudencia, cuyo rubro y

contenido es el siguiente:

“COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA PRESENTACIÓN DEL AVISO

CORRESPONDIENTE CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA, CUYA OMISIÓN

NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉLLA SEA INDEBIDA O

IMPROCEDENTE. El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Fede-

JURISPRUDENCIA

2 Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez

ración permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante

declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban

pagar por adeudo propio o por retención a terceros, para lo cual establece

tres condiciones que consisten en que las cantidades que se compensen deriven

de impuestos federales distintos de los causados por la importación; que esos

impuestos los administre la misma autoridad y que no tengan destino específico,

incluyendo sus accesorios, de modo que si se incumple alguna de ellas la compensación

resultará indebida, por lo que constituyen requisitos de fondo de la

misma. Asimismo, instituye dos requisitos más, consistentes en que se compensen

cantidades actualizadas y que se presente el aviso de compensación correspondiente

dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se

haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en

la forma oficial correspondiente, los cuales no condicionan la eficacia de la

compensación, porque no impiden que ésta se efectúe, de modo que sólo pueden

ser considerados requisitos de forma y, en ese sentido, la presentación del

aviso de compensación no es un requisito “de procedencia”, cuyo incumplimiento

traiga como consecuencia que la compensación efectuada sea indebida

o improcedente, máxime que el numeral en comento no lo establece así, ni prevé

la posibilidad de requerírselo al contribuyente, apercibiéndolo de que si no lo

exhibe dentro del plazo otorgado o no acredita haberlo presentado, la compensación

efectuada será indebida o improcedente, sino que solamente implica una

infracción que es sancionada con la imposición de una multa.”

De su primera lectura, se desprende que el Pleno llevó a cabo una interpretación

del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que regula la figura de la compensación

como forma de extinción de la obligación tributaria. Con motivo de esta interpretación

ese cuerpo colegiado resolvió que aun cuando el referido numeral establece en

su primer párrafo la obligación que tiene el contribuyente de presentar el aviso de

compensación respectivo ante la autoridad fiscal competente, su incumplimiento no

puede acarrear la consecuencia de que le sea rechazada la compensación llevada a

cabo, dado que la presentación del aviso sólo es un requisito de forma.

Aquí es de señalarse, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la referida jurisprudencia

resulta obligatoria para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

salvo que llegara a controvertir

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