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INFORME Tributario


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  431 Visitas

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GRÚAS ETAC PERÚ S.A.C. con Registro Único de Contribuyente No. 20492134091, con domicilio fiscal en Calle Corpac Mz. A Lt. 1 Provincia Constitucional del Callao, debidamente Representada por el Sr. Miguel Ayala Borje, identificado con Carnet de Extranjería No. 000607790; Ante Ustedes nos presentamos y decimos:

Con fecha 28-02-2014, la Compañía ha recibido la Carta Inductiva de la Referencia, donde nos informa que producto de la evaluación realizada por SUNAT a las información proporcionada en el PDT 617 de los periodos establecidos en el Anexo 1 de la Carta Inductiva; SUNAT ha verificado que hemos declarado retenciones del Impuesto a la Renta por Servicios Prestados por No Domiciliados y que sin embargo respecto de dichos servicios no se verifica la existencia de Boletas de Pago que acrediten el pago del IGV por haber utilizado en el país dichos servicios.

En ese sentido, detallamos, los motivos por los que no se ha configurado el hecho imponible :

1. El monto de los Servicios declarados en el PDT 617, de acuerdo al Anexo 1 de la carta inductiva, corresponden a Fletamiento Marítimo y/o Aéreo. Según tabla de identificación del Pdt se registraron los códigos siguientes:

05: Transporte Aereo

06: Fletamiento o Transporte Maritimo

2. Como es de su conocimiento de acuerdo a la normatividad………… el servicio de Fletamiento Marítimo y/o Aéreo, No configura en hecho imponible para el cálculo del IGV por utilización de servicios en el país prestados por No Domiciliados.

2. En el Anexo A, que adjuntamos a la presente detallamos, por cada periodo observado , el detalle del Servicio de Flete ( Proveedor, fecha, No de Documento, Importe total del serivico), así como el importe en Dólares y en soles, base imponible para el Impuesto a la Renta, Impuesto a la renta determinado y país de procedencia. Adicionalmente en dicho Anexo A por cada periodo, se ha determinado el IGV por utilización de Servicio de No Domiciliado determinado por SUNAT vs el el IGV por utilización de Servicio de No Domiciliado determinado por la compañía, estableciendo la diferencia, que como indicáramos se debe a que SUNAT está afectando todos los servicios con IGV, sin discriminar los servicios que no corresponde por tratarse de Fletamiento Maritimo y/o Aéreo

POR TANTO: le solicitamos se sirva admitir a trámite el presente Escrito y asimismo este sirva como prueba válida para las futuras Comunicaciones de Intendencia relacionadas.

De acuerdo a lo requerido en el Anexo 2 de la Carta Inductiva de la referencia, le indicamos que el tratamiento contable dado al servicio de flete es registrarlo a la cuenta 609 Otros costos de mercaderías y se registraron en el periodo, en que se recibía el documento.

Así mismo adjuntamos a la presente los siguientes Documentos:

1. Copia de

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