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Información Bono de prenda


Enviado por   •  23 de Febrero de 2021  •  Tutoriales  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  77 Visitas

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                                        Información

                                                           Bono de prenda

El bono de prenda, representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías  depositadas, y confiere por sí mismo los derechos y preeminencias de un crédito prendario.

Cuando el tenor del certificado ha hecho uso del bono trasmitiéndolo a una tercera persona para constituir en su favor un derecho de prenda sobre las cosas depositadas, es claro que no podrá devolverlo al almacén, junto con el certificado, al retirar el depósito. Pero en el caso depositará en el almacén la cantidad amparada por el bono, además de hacer el pago de los derechos de almacén y del Fisco (artículo 240).

La ley permite que con el certificado, siempre único, se expidan bonos múltiples, y esto ocurre cuando el depósito consiste en cosas designadas genéricamente, porque entonces al depositante puede convenirle pignorarlas a varios en distintas porciones, aprovechándose de su fungibilidad.  En estos casos el almacén, desde el momento en que expide los bonos, hace constar en ellos el importe del crédito que cada uno representa, el tipo de interés pactado y la fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la en que concluya el depósito, y asimismo consigan en el certificado la expedición de los bonos con dichas indicaciones (Art. 235)

Como lo demanda el Art. 237, los bonos de prenda múltiples se expiden amparando una cantidad global dividida en tantas partes iguales cuantos bonos se expidan respecto a cada certificado, y haciéndose constar en nada bono que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, en su cobro, el orden de prelación indicado por el número de orden propio del banco.

No solo los bonos múltiples es indispensable la intervención de almacén en los términos referidos: lo es también en los bonos singulares o únicos, aunque en ellos basta la intervención de una institución de crédito, como la indicada el párrafo final del Art 236.

La falta de pago, total o parcial, de bono de prenda da lugar al protesto en la misma forma que si se tratara de una letra de cambio; pero deberá practicarse en el almacén y en contra del tenedor eventual del certificado, aun cuando se ignore su nombre o dirección, o no esté presente en el cato del protesto.

La anotación que el almacén ponga en el banco de prenda, de que fue prestado a su vencimiento y no pegado totalmente, surtirá los efectos del protesto. En este caso, el tenedor del banco deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del título Art. 242

Conforme al Art. 249, las acciones del tenedor del bono contra los endosantes y avalistas, caducan:

  1. Por no haber  sido protestado el título conforme a la ley.
  2. Por no haber pedido el tenedor la venta de los bienes depositados.
  3. Por no haberse ejecutado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha de la venta, a al día en que el almacén notifique al tenedor del bono que aquella no pudo efectuarse, o al día que el almacén se niegue a entregar las cantidades que se habla en el Art. 246 o entregue solo una suma inferior al importe del adeudo consignado en el bono.  Sin embargo, el tenor del bono conserva su acción contra quien lo haya negociado por primera vez separadamente del certificado y contra sus avalistas.

Finalmente, el tenedor que por primera vez negocia el bono separadamente del certificado, se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones antes enumeradas, en que equiparará al girador. FDJT

°El tenedor del certificado y los bonos que es el emisor (deudor prendario) de una pretación que se garantizó con la mercancía representada en el bono.

El tenedor del bono, que es el acreedor prendario, no del certificado ni del bono, sino solo de la prestación que le solicito el tenedor del certificado y cuyo cumplimiento éste garantizo con la mercancía representada en el bono.

Es importante tener presente que la propia LGTOC (art. 229, último párrafo) establece que las constancias o recibos que otras personas o instituciones distintas de un almacén general de depósito expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán efectos de título de crédito, en virtud de que es requisito esencial para su existencia, como tales, el que sean expendidos precisamente por uno de esos almacenes auxiliares del crédito. CFDM

     

                                               Certificado de Participación

°Dice Gómez Gordoa que el origen de los certificados de participación proviene del Trust de Inversión del Common Law de Inglaterra en el siglo pasado que posteriormente pasaron al derecho norteamericano.  Los certificados de participación han sido creados en un proceso de modernización jurídica, para dar una forma legal a necesidades del mundo económico que ha requerido de instrumentos ágiles, sencillos y efectivos, para desplazar y movilizar derechos reales de bienes muebles o inmuebles, derechos específicos y valores de manera fraccionada.   CYL

°El certificado de participación es un titulo representativo donde el fiduciario tiene la titularidad  del bien constitutivo del fondo fiduciario común; pero que la propiedad radica en los titulares de los certificados, quienes son copropietarios del fondo común.

Es una institución importada al derecho mexicano del derecho anglosajón, y consiste en la constitución de un patrimonio autónomo, bajo la titularidad de un banco fiduciario, para destinar tal patrimonio autónomo, bajo la titularidad de un banco fideicomitente haya establecido.

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