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Instrumento Notarial


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  518 Visitas

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UNIDAD 1

INSTRUMENTO NOTARIAL

“Soporte papel en el cual consta determinado acto otorgado ante Notario Público”.

Sobre esta definición, debemos precisar o señalar que el instrumento notarial constituye uno de los varios tipos de instrumentos, lo cual es ampliamente conocido en la doctrina, entre otras fuentes del derecho.

Los instrumentos notariales agilizan el tráfico comercial, y además lo hacen más seguro, siendo el más conocido la escritura pública, pero este no es el único, sino que existen otros instrumentos notariales, dentro de los cuales podemos citar el caso de los testimonios, partes notariales, boletas notariales, copias certificadas, entre otros.

1.1 Instrumento público

Es el documento notarial autorizado a instancia de parte en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.

La finalidad del instrumento público es asegurar la propiedad y perpetuar los hechos que por su naturaleza conviene queden consignados para el porvenir.

1.2 Documento notarial

Documento notarial es el expedido o autorizado por el notario público o funcionario consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley.

Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.

En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio

1.3 Elementos notariales

• Sello de autorizar

El sello de autorizar del notario es un símbolo del Estado que se imprime en los documentos que autorice y expresa el poder autentificador del notario y lo público de su función. El sello debe ser metálico, tendrá forma circular con un diámetro de cuatro centímetros y reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de este, la inscripción “Distrito Federal, México el nombre y apellidos del notario y su número dentro de los de la entidad”.

• El protocolo

Es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en las que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de cotejo con sus apéndices.

• Los folios

Son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el notario usa para ejercer la función notarial para ejercer la función notarial. Son la base material del instrumento público notarial.

• Numeración progresiva

Los instrumentos, libros y apéndices que integre el protocolo, deberán ser numerados progresivamente. Los folios se deben utilizar en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica.

• Libros

Los folios se encuadernarán en libros que se integrarán por 200 folios o menos, si no cabe completo un instrumento.

• El colegio proveedor de folios

Es el Colegio de Notarios del Distrito Federal el encargado exclusivo de proveer a cada notario y a su costa, de los folios necesarios, los cuales deberán ir numerados progresivamente

• Aviso de inicio de una decena de libros

Al iniciar una formación de una decena de libros, el notario debe asentar una razón en una hoja no foliada que se encuadernará antes del primer folio de inicio. El notario dará aviso a la autoridad competente de este inicio en un término de 5 días hábiles a partir de la razón.

• Autorización sólo en folios

Toda autorización preventiva o definitiva de los notarios o del jefe del Archivo, se asentará sólo en los folios correspondientes.

• Razón de cierre

Dentro de los 35 días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el notario asentará en una hoja adicional al final del último libro, una razón de cierre autorizada con sello y firma del notario.

• Obligación de encuadernar los folios

El notario tiene un plazo máximo de 4 meses a partir de la razón de cierre, para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo

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