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Justificación de la relación jurídico tributaria


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  4.861 Palabras (20 Páginas)  •  1.287 Visitas

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OBJETIVO

COMPRENDER, APLICAR E INTERPRETAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD HACENDARIA DEL ESTADO EN SU VERTIENTE DE ESTABLECIMIENTO Y COBRO DE CONTRIBUCIONES.

UNIDAD I.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Para abordar esta Primera Unidad, es necesario precisar algunos conceptos que serán básicos durante el transcurso del semestre, por lo que se mencionan algunos como los siguientes:

DERECHO FISCAL.- Como una disciplina de indiscutible importancia, trascendencia y de innegable futuro.

Se puede definir como:

“UN CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA DE LOS CIUDADANOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR PROPORCIONALMENTE CON SUS INGRESOS, RENDIMIENTOS O UTILIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL ESTADO.”

OBJETO.- Constituido por una relación económica entre el estado y los gobernados.

OTRAS DENOMINACIONES DEL DERECHO FISCAL

Derecho Impositivo, Derecho Tributario, Derecho Financiero (todas tendientes a identificar su objeto).

Derecho Financiero----------------------------------------- Es un término demasiado amplio.

Derecho Impositivo------------------------------------------ Únicamente regula a los impuestos y tenemos otro tipo de contribuciones, es demasiado restringida e incompleta.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Se caracteriza por un vínculo establecido entre dos sujetos de distinta categoría: el Estado como entidad soberana y los contribuyentes o causantes como particulares subordinados a la autoridad que del primero emana.

Toda actividad fiscal debe estar regida en Ley: artículo 31 fracción IV, Constitucional.

JUSTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

Este punto se puede abordar desde diversos enfoques:

1.- HISTÓRICA.- El hombre se convierte de un ser nómada a un ser sedentario. El conglomerado social obligo a sus componentes a sacrificar una porción de lucro obtenido para darle al gobierno recursos económicos indispensables para satisfacer las necesidades colectivas.

2.- DOCTRINARIO: Se han formulado varias teorías, se mencionan las siguientes:

a) Teoría de la Relación de Sujeción.- Tratadistas alemanes del Derecho Fiscal consideran que la relación jurídica tributaria se justifica por el hecho de que existan súbditos de un Estado radicando ésta en la relación de sujeción, y no en los beneficios que les pueda redituar.- En Europa según el autor Emilio Margain Manautou hay un alto grado de obligación que tienen los europeos de tributar con honestidad. Para México es inoperable, ya que esa teoría es viable en regímenes autoritarios y arbitrarios.

b) Teoría de la Relación de Beneficio Equivalente.- Es sostenida por la Escuela Anglosajona de Derecho Público y de Economía Política, autores que destacan Hugh Dalton y Simon Kuznets. Los tributos tienen como finalidad costear los gastos públicos que el Estado tiene.

Crítica a esta teoría: El estado no únicamente realiza servicios públicos sino que sufraga la realización de otras actividades de interés social y de la vida económica del país.

En México, esta teoría es la aplicable, la propia Constitución en el artículo 31 fracción IV, la recoge.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

• La autoridad fiscal no puede realizar ningún acto o función sin encontrarse previa y expresamente en la Ley.

• Los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir deberes si previa y expresamente lo imponen las Leyes.

Este principio le permite al contribuyente conocer con anticipación cual es la naturaleza y alcances de sus obligaciones y hasta donde el Estado puede ejercitar su función recaudatoria.

PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

Obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico que basa su existencia en una norma suprema y por ende jerárquicamente superior a todas las demás, o sea a la Constitución. Contiene los principios fundamentales que otras normas no pueden contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados generales.

El Derecho Fiscal o sea las normas jurídico-tributarias, igual que el resto de la legislación ordinaria emanan de la Constitución y por consiguiente debe sujetarse a sus principios y disposiciones.

OTROS PRINCIPIOS DE ORDEN JURÍDICO APLICABLES A LAS CONTRIBUCIONES

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Abarca a todos los sujetos que se ubican en el supuesto jurídico de la Ley.

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

Los sujetos pasivos ubicados en el mismo supuesto se les imponen las mismas obligaciones.

PRINCIPIO DE JUSTICIA IMPOSITIVA

Reparto de las cargas tributarias que debe estar establecido en el ordenamiento jurídico-tributario.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Expectativa precisa de los contribuyentes de sus derechos y obligaciones.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Aspecto económico de la imposición que toda persona de acuerdo a su capacidad económica puede contribuir al gasto público.

PRINCIPIO DE EQUIDAD

Trato igual a los iguales, en idénticas condiciones de abstracción y de generalidad.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Del latín fons, fontis. Formas de integración de las normas jurídicas-fiscales. Son el origen, principio, fundamento, de donde proviene el derecho. Claude Du Pasquier, en sentido figurado señala que fuente es el lugar donde brota agua.

1.- FUENTES HISTÓRICAS

Ordenamientos Jurídicos antiguos o recientes que rigieron los aspectos relativos a esta disciplina y que ya no están vigentes. Ejemplo: Código Fiscal de 1981.

2.- FUENTES REALES O MATERIALES

Se

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