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LEYES LABORALES EN JAPON


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  6.997 Palabras (28 Páginas)  •  2.051 Visitas

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LEYES LABORALES EN JAPON

Índice.

Introducción …………………………………………………………………....................... 3

1. Marco Jurídico General ………………………………………………………………. 3

2. Derecho Laboral ………………………………………………………………………. 4

2.1 Contrato de Empleo ……………………………………………………………… 6

2.1.1 Contrato de Empleo Permanentes y de Duración Determinada ………… 6

2.1.2 Período de Prueba ………………………………………………………….... 7

2.1.3 Contratos Especiales de Empleo …………………………………………... 7

2.1.3.1 El trabajo Temporal (agencias) …………………………………………. 7

2.1.3.2 El trabajo a Tiempo Parcial …………………………………………....... 8

2.1.4 Suspensión …………………………………………………………………… 8

2.1.5 Finalización del Empleo …………………………………………………….. 9

2.2 Horas de Trabajo ………………………………………………………………… 10

2.3 Vacaciones Pagadas ……………………………………………………………. 11

2.4 Protección a la Maternidad y Licencia de Maternidad …………………… 12

2.5 Otros Motivos de Licencia ………………………………………………………. 12

2.6 Edad Mínima y Protección a los Trabajadores Jóvenes ……………………. 13

2.7 Igualdad …………………………………………………………………………… 13

2.8 Salarios ……………………………………………………………………………. 13

2.9 Los Sindicatos y las Asociaciones de Empleadores …………………………. 14

2.9.1 Sindicatos ……………………………………………………………………… 14

2.9.2 Asociaciones de Empleadores ………………………………………………. 15

2.10 Huelgas y Cierres Patronales ………………………………………………….. 16

2.10.1 Conflictos Laborales y Huelgas ……………………………………………. 16

2.10.2 Cierres Patronales …………………………………………………………… 16

2.11 Solución de Conflictos Laborales ………………………………………………. 16

2.11.1 Solución de conflictos laborales individuales …………………………….. 17

Conclusiones …………………………………………………………………………………. 18

Bibliografía ……………………………………………………………………………………. 19

Introducción.

Japón es un país insular del este de Asia. Está ubicado entre el océano Pacífico y el mar del Japón, al este de China, Rusia y la península de Corea.

Japón está formado por cuatro islas principales: Honshū, Hokkaidō, Kyūshū y Shikoku, que forman el 97% de la superficie total del país. Tiene una población de 127 millones de personas, la décima más numerosa del mundo.

El área metropolitana de Tokio, que incluye a la ciudad capital de Tokio y las prefecturas de sus alrededores, es el área urbana más grande del mundo en términos de población, albergando a más de 30 millones de habitantes. Es el segundo país más poblado de Asia Oriental, después de China.

La influencia del mundo exterior seguida de largos períodos de aislamiento ha caracterizado la historia de Japón. Desde que se adoptó una constitución en 1947, la forma de gobierno de Japón ha sido la de una monarquía constitucional, con un emperador y un parlamento elegido, conocido como la Dieta.

Conocido como «La tierra del sol naciente», es una de las mayores potencias económicas del mundo. Es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, G8, G4 y APEC. También es el sexto país exportador y el octavo importador.

Hay una palabra muy importante para los japoneses; ‘giri’ (義理 [ぎり: GIRI]). Significa responsabilidad, honor, sentido de la dignidad y obligación, entre otras cosas. Es por ella que los japoneses siempre se esfuerzan tanto, a cualquier edad, y hagan lo que hagan (en los estudios, deportes etc).

1.- Marco Jurídico General.

La última Constitución del Japón, que establecía los principios democráticos, se promulgó el 3 de noviembre de 1946 y entró en vigor el 3 de mayo de 1947. De acuerdo con esta Constitución, la función del Emperador es sólo simbólica y formal. La Constitución establece también la separación de poderes y los derechos humanos fundamentales.

El poder legislativo reside en la Dieta (KOKKAI), que consta de dos cámaras: la Cámara de Consejeros (Sangiin) y la Cámara de Representantes (Shugiin). La Cámara de Representantes, integrada por 480 representantes, tiene un mayor número de miembros que la Cámara de Consejeros (252). No obstante, ambas cámaras se eligen por votación popular. El Gobierno puede disolver, en cualquier momento, la Cámara de Representantes.

El poder ejecutivo reside en el Consejo de Ministros, encabezado por el Primer Ministro. El Consejo somete proyectos de ley a la Dieta y ejerce control sobre los órganos administrativos. El Primer Ministro es designado por la Dieta y, como la mayoría de los ministros designados, debe proceder de las filas de la Dieta. Los miembros del Consejo de Ministros no tienen mandatos limitados por la Constitución,

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