ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Importancia De La Contabilidad pública En El Control Financiero Del Estado Y El Papel De La Contaduría General De La Nación


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  580 Visitas

Página 1 de 9

Ensayo la importancia de la contabilidad pública en el control financiero del estado y el papel de la contaduría general de la nación

La Contabilidad pública, también llamada Contabilidad Oficial, Contabilidad del Estado, Contabilidad Fiscal o Contabilidad Gubernamental, trata de las normas, convenciones y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de las entidades Públicas, que administran recursos del estado como los departamentos, Municipios y comprende también los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tiene participación el Estado o de economía mixta.

La contabilidad gubernamental es el método que registra sistemáticamente las operaciones que ejecuta las dependencias y entidades de la administración pública, además proporciona información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso productivo.

En resumen se puede decir, que se trata de una técnica especializada mediante la cual se adaptan y aplican los principios generales de la contabilidad para el registro de las operaciones financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos asignados.

para obtener una visión fidedigna de la situación del activo y el pasivo del Estado, debe existir entre otros, una estrecha relación entre las cuentas del presupuesto y las del balance, lo cual se logra mediante la adopción de una contabilidad de tipo patrimonial por partida doble o de una contabilidad inspirada en sus principios, de tal manera, que los sistemas contables gubernamentales se integren, y los procedimientos de la contabilidad gubernamental no estén referidos parcialmente al presupuesto y al tesoro.

Las diferencias entre la contabilidad pública y la privada se representan en el siguiente cuadro:

Contabilidad pública Contabilidad privada

* Ente público

* Contabilidad financiera, económica, social y ambiental

* Interés comunitario

* Gestión socioeconómica

* Control, valoración de bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales, recursos naturales y del ambiente.

* Beneficio socioeconómico y monetario

* Propiedad comunitaria

* Ingresos fiscales o producción

* Consumo e inversión

* Contribución fiscal

* Depende del presupuesto

* Utiliza la cuenta cero

* La reglamenta la C.G.N.(Res.222/06)

* Visión Social * Ente privado

* Contabilidad financiera y de gestión

* Interés particular

* Rentabilidad Financiera

* Control, conservación y variación del capital social, reservas y resultado del ejercicio.

* Beneficio monetario.

* Propiedad individual de capital

* Ingresos y gastos operacionales

* Utilidad Neta

* Patrimonio privado

* No depende del presupuesto

* No utiliza la cuenta cero

* Reglamentada por el Decreto 2649/93

* Visión Económica

LEY 298 DE JULIO 23 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Contador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio. b) Ser Contador Público, con tarjeta profesional vigente. c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de contador público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.

Al contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones:

a) Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país. b) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional. c) Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación. d) Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política; e) Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la presente ley; f) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública; g) Expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación; h) Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley; i) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida; j) Ejercer la representación legal de la Contaduría General de la Nación, para todos los efectos legales; k) Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley; l) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación; m) Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación; n) Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales; o) Las demás que le asigne la ley.

FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones: a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público; b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; c) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional; d) Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de la Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones; e) Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir; f) Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política; g) Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que éstos deben cumplir; h) Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas; i) Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación; j) La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa; k) Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que entidades u organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar; l) Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado; m) Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las entidades u organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos; n) Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción; o) Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable; p) Realizar estudios económicos-financieros, a través de la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos; q) Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación; r) Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables; s) Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación; t) Imponer a las entidades a que se refiere la presente ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación; u) Las demás que le asigne la ley.

El objetivo de Gestión Pública implica que la información contable sirve principalmente a la entidad contable pública que la produce, y de forma agregada y consolidada para la gestión de los sectores o subsectores a los que pertenece. Dicho objetivo se encuentra asociado a los límites, posibilidad y capacidad de adoptar decisiones, para ejecutar los planes y ajustar su accionar a partir de los resultados obtenidos durante un período determinado; en este sentido, la contabilidad pública produce la información necesaria para adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

- Determinar el patrimonio público.

- Tomar decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público, de modo que mediante su aplicación y uso, se logre un impacto social positivo en la comunidad.

- Determinar la producción y distribución de los bienes y servicios de la entidad contable pública.

- Aportar a la determinación de la situación del endeudamiento y la capacidad de pago de las entidades contables públicas.

- Permitir el diseño y adopción de políticas para el manejo eficiente de los ingresos y del gasto público, orientados al cumplimiento de los fines del Estado.

- Apoyar la determinación de los montos de asignaciones presupuestales.

- Servir de insumo para alimentar subsistemas estadísticos que determinen la producción y distribución de los bienes y recursos explotados por el Sector Público, y su impacto en la economía, facilitando el seguimiento de comportamientos agregados.

Por último se puede decir que para que la ciudadanía en general tenga la certeza y la confianza de que los recursos públicos son implementados de manera adecuada y en su totalidad para los propósitos previamente establecidos, es necesario mantener una constante y clara “Rendición de Cuentas”, así como la Transparencia y acceso a la información para el ciudadano común, en Colombia existen las veedurías ciudadanas que son el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Pero lamentablemente Colombia sigue siendo un país con un alto índice de corrupción que penetro desde hace muchos años las instituciones públicas y que a pesar de los mecanismos que existen para el control de los recursos del estado siguen desangrando a Colombia por que al parecer se cumple el dicho popular que reza “hecha la ley, hecha la trampa”

http://www.contaduria.gov.co/

http://www.portafolio.co/

http://postuladoscontabilidad.blogspot.com/

http://www.semana.com/

Salomon Espinosa

...

Descargar como  txt (13.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
txt