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La autonomía de una rama del Derecho


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  2.810 Palabras (12 Páginas)  •  746 Visitas

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Publicado el:

31 Diciembre 2013

Fernando Cosio Jara

Hasta hace unos años decir que el Derecho Aduanero era autónomo provocaba sonrisas entre los asistentes a cualquier foro jurídico, existía prácticamente unanimidad entre los juristas que este no era más que una rama del Derecho Tributario, que su institución típica el aforo no era más que un acto de determinación de obligaciones tributarias y que el contrabando sólo se sancionaba cuando existían tributos dejados de pagar. En resumen, las aduanas existían sólo para cobrar tributos y en consecuencia su legislación tenía como fin, precisamente ello.

En la actualidad, con el crecimiento exponencial del comercio exterior y junto con este el de las operaciones aduaneras, se cayó en la paradoja que simultáneamente se fueron desmantelando las barreras arancelarias y con ellas las normas aduaneras que las protegían, esto en concordancia con el principio de desmantelamiento arancelario propugnado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), en ese contexto decir que el fin de la aduana era el cobro de tributos comenzó a perder sentido. En este artículo explicaremos porqué hoy nadie puede dudar que el Derecho Aduanero es una rama jurídica autónoma.

La autonomía de una rama del Derecho

Para formular la hipótesis que el Derecho Aduanero es una disciplina autónoma debemos partir de una premisa fundamental: en la ciencia jurídica decir que una disciplina es autónoma no equivale a afirmar que constituye un mundo aparte dentro del universo del derecho[1], por cuanto el Derecho en su conjunto es un sistema estructural, en el cual toda rama del derecho es interdependiente de las otras, como dice Damelio, "en lenguaje común a los varios brazos del derecho se les suelen llamar ramas, (pero) como ramas de un mismo árbol, incluso teniendo su propia individualidad, viven una vida común animada por la misma linfa, así ninguna rama del derecho puede vivir en la autonomía absoluta, porque no puede bastarse a si misma"[2].

En ese sentido, no puede exigirse al Derecho Aduanero una autonomía absoluta, dado que teniendo todas las ramas del derecho relación, no existiría una autonomía ni del derecho aduanero ni del propio derecho tributario, es por ello que algunos juristas como el argentino Barreira considera que sería mejor hablar de ramas específicas y no autónomas[3].

A fin de no caer en posiciones maniqueas y señalar que ninguna rama del Derecho es autónoma porque no puede analizarse de manera aislada, corresponde efectuar el llamado test de Rocco a fin de determinar si el Derecho Aduanero es autónomo. En base a ello, siguiendo al uruguayo Alfredo Rocco se exigen tres condiciones para que una disciplina jurídica tenga autonomía: autonomía dogmática, autonomía pedagógica y autonomía metodológica.

Autonomía Dogmática

Una disciplina para tener autonomía dogmática requiere de doctrinas homogéneas presididas por conceptos generales comunes distintos a otras ramas del derecho, en ese sentido en materia aduanera existen una serie de instituciones típicas tales como: la Teoría de los Regímenes, el Valor en Aduanas, la Clasificación Arancelaria, el Aforo, la Vigencia de bultos, el Legajamiento, el Control Aduanero, el Abandono Legal y la Prenda Aduanera.

Además las normas aduaneras cuentan con principios propios que giran en torno al Control y la Facilitación del Comercio. Temas que son desarrollados por organismos internacionales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la propia OMC, a través de sus convenios y normas, así como por la doctrina, parte de ella reunida desde el año 2005 en la Asociación Internacional de Derecho Aduanero con sede en Barcelona (España), de la que forman parte insignes juristas como: el mexicano Rodhe Ponce; los argentinos Basaldúa, Barreira, Cotter, Vidal Albarracìn y Zolezzi; los colombianos Pardo, Francia y Camargo; los españoles De la Ossa, Pelecha Zozaya e Ibañez; el francés Jean Claude Martinez; la norteamericana Jean Restani; el nicaraguenseThompson Arguello; el uruguayo Gonzales Biancci; el chileno Perez Cotapós, entre otros.

Antes de la creación de dicho foro, algunos textos especializados sentaron las bases de esta autonomía, destacando las obras del argentino Fernandez Lalanne, el mexicano Carvajal, el español Herrera Idañez y el chileno Anabalón. Y esta doctrina no es sólo desarrollada en el ámbito latinoamericano sino en otras regiones, así en Francia destaca la Escuela Collin de Saucy- Cerclè de Reflexiòn Aduanera, en Italia la Associazione per lo Studio del Diritto Dogonale y en Alemania el Foro de Comercio Exterior, Impuestos y Aduana. En el Perú es de reciente creación la Academia Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional (APDACI), que agrupa a los abogados aduaneros del país.

Esta autonomía también puede apreciarse en las definiciones que se manejan en esta disciplina, así para Aduanas no es Importación, lo mismo que se entiende para otras ramas del Derecho, es decir el ingreso de mercancías al territorio de un Estado, sino sólo el de aquellas que se someten a los denominados Regímenes de Importación o en estricto a la denominada Importación para consumo, lo mismo el Valor en Aduanas que difiere de lo que es el valor de una mercancía o precio para cualquier otra rama del Derecho.

En el caso peruano los libros sobre Aduanas han desarrollado en la última década, a la obra de Tocunaga, que comentó el Decreto Legislativo 503 de 1988, se han agregado en los últimos años los textos de Munive, Cornejo Alpaca, Vasquez Nieva, Sandoval y el autor (“Comentarios a la Ley general de Aduanas” y “Manual de Derecho Aduanero”, tres ediciones). A ello se suma una importante jurisprudencia emanada de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, la creación de juzgados y salas especializadas en materia aduanera e inclusive de Fiscalías especializadas en delitos aduaneros.

Autonomía Pedagógica

Está referida a que el Derecho Aduanero pueda ser objeto de estudios separados, independientes de otras disciplinas, como en efecto sucede, así es materia de cursos propios no sólo en las Escuelas Nacionales de Aduanas[4], sino en Universidades, en Institutos de Comercio Internacional (el Instituto Iberoamericano de Fronteras y Aduanas en México) y en gremios empresariales.

A nivel internacional la Organización Mundial de Aduanas tiene un Programa de becas para cursos de la materia que ya se encuentra en la edición 62° y se realiza en su sede en Bruselas,

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