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Prestaciones Economicas


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  3.162 Palabras (13 Páginas)  •  992 Visitas

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¿Qué es una INCAPACIDAD TEMPORAL?

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

Esta prestación se reconoce hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez, la ARP SURA continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal, según criterio médico.

¿Cuáles son los trámites previos al cobro de una Incapacidad temporal por parte de la empresa?

La empresa podrá realizar el cobro de las incapacidades generadas por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de sus empleados, siempre y cuando los tenga debidamente afiliados a la ARP SURA, teniendo en cuenta lo siguiente:

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser informado por la empresa dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad (Art. 62- Decreto Ley 1295/94). El reporte de presunto accidente de trabajo se puede diligenciar fácilmente a través de www.arpsura.com tal como se informa en el numeral 5.1 de esta guía, Reporte de Presunto Accidente de Trabajo.

Recibir y cancelar las incapacidades a los trabajadores

El médico tratante de la IPS donde se atiende al empleado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, expide si es el caso, una incapacidad por presunto ATEP y le entrega el certificado original de dicha incapacidad al trabajador, el cual debe hacer llegar al departamento de nómina de su empresa.

El certificado de incapacidad siempre debe cumplir con las siguientes especificaciones:

• Ser el documento original del certificado de incapacidad

• Estar completamente diligenciado

• Estar firmado por el trabajador

• No presentar ningún tipo de enmendadura ni tachones

Enviar los certificados de incapacidad a la ARP SURA para su respectiva autorización de descuento en la autoliquidación de aportes

La empresa debe enviar a la ARP SURA los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.

¿Quién realiza la liquidación de incapacidades temporales?

El proceso de liquidación de incapacidades es realizado por la ARP SURA pensando en la comodidad de sus empresas afiliadas. Las incapacidades recibidas hasta el día quince (15) de cada mes, se incluirán en el proceso de liquidación y autorización del respectivo mes, para que puedan ser descontadas en la autoliquidación de aportes del mes siguiente. Las que sean recibidas con fecha posterior al quince (15) del mes se tendrán en cuenta para el proceso de liquidación y autorización del mes subsiguiente.

La liquidación de incapacidades se realiza tomando el salario base de cotización reportado en la autoliquidación mensual de aportes presentada a la ARP SURA. Sin esta información no es posible liquidar el valor de incapacidades, por lo cual es indispensable el cumplimiento de este requisito por parte de las empresas clientes. (Art. 21 numeral h. Decreto 1295/94). Las Administradoras de Riesgos Profesionales reconocen el pago de las cotizaciones para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, tal como se explica a continuación:

El porcentaje correspondiente al sistema general de pensiones se incrementó a partir de enero de 2004 según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003.

Una vez liquidadas las incapacidades la ARP SURA envía por correo certificado a cada una de las empresas la última semana del mes, la Orden de Descuento de Incapacidades -ODI- (ver ilustración página siguiente, la cual debe ser descontada en la autoliquidación de aportes.

Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales, Prestaciones Económicas de la ARP SURA elabora una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas mediante un cheque o consignación en la cuenta previamente autorizada por la empresa.

¿Cómo realiza la empresa el descuento de incapacidadesautorizadas por la ARP SURA?

La empresa realiza el descuento del valor autorizado por la ARP SURA a través del operador de información seleccionado para elaborar o enviar su autoliquidación de aportes.

Si eligió a Enlace Operativo como su operador de información, el proceso se hace de la siguiente manera:

En línea

Al elaborar la planilla y presionar enviar, el sistema llevará a la sección C Totales. Allí seleccionará ARP SURA y las casillas para colocar el número de la planilla, valor de las incapacidades, valor otros riesgos. El sistema calculará el valor a pagar teniendo en cuenta el descuento de la ODI.

En archivo plano

En el registro tipo 05 de la resolución 1747 de 2008 existe el campo para número de ODI, en la posición 41 y de la posición 56 hasta la 65 para colocar el valor de la ODI.

El validador verifica el valor total a pagar

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