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Procedimiento Oral


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  200 Visitas

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El Proceso Oral en Venezuela procura examinar su evolución y situación actual tendencias y eventualidades que suman algunas reflexiones que coadyuven a su mejoramiento y plena aplicación; las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Esta disposición, necesariamente, repercute a todo el ordenamiento procesal pues se constitucionalizan ciertos valores y principios que destaca la distinción que se hace entre el proceso como camino a la justicia, del procedimiento que ha de desarrollar el legislador; esta distinción tiene trascendencia, pues en la disciplina procesal, se diferencia proceso de procedimiento, no es lo mismo derivar tales atributos de una y otra figura.

En los artículos 27, 267 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regulan el procedimiento de amparo constitucional, disciplinario de los jueces y de juzgamiento de ciertos delitos, en el mismo orden, quizás de manera redundante, se hace especial referencia a que dichos “procedimientos” sean tramitados de forma breve, oral y pública. El modelo pacífico de la resolución de controversias entre los justiciables y éste, en su desarrollo, puede comprender distintos procedimientos. Se cree que debió postularse como enunciado general que el proceso de esta forma se aseguraría que, en su desarrollo, la resolución se hiciere con base en estos principios y, en consecuencia, los procedimientos los desarrollarían y garantizarían. La instauración del proceso oral constituye un profundo cambio de paradigma y para comprender su verdadero alcance, conviene hacer algunas precisiones, lo oral del proceso no es algo tan simple como que se hable dentro del mismo.

El tradicional juicio ordinario del Código de Procedimiento Civil, por citar un ejemplo, que no es un proceso oral, supone muchos actos orales, en los que distintos sujetos procesales hablan y sus dichos se vierten en actas, tales como las declaraciones de testigos, las posiciones juradas, y las declaraciones de partes, lecturas de informes, opiniones de peritos, entre muchas otras. Con frecuencia se refiere al principio de oralidad en oposición al de escrituralidad, poniéndose el acento para identificar a un proceso como de una u otra naturaleza, según la mayor preponderancia de actos celebrados de una u otra forma, lo cual es un error, pues no es esa la verdadera distinción del proceso oral.

Podríamos concebir un proceso a imagen y semejanza del proceso ordinario del Código de Procedimiento Civil, en el que se prohíba la escritura y en donde todos los alegatos de las partes se expresen de forma oral, ante el Secretario del Tribunal, quien los archivaría electrónicamente y, no obstante, eso no es un proceso oral. Lo que hace a un proceso oral, no es que en el mismo haya actos orales o hablados, sino la concurrencia de una serie de presupuestos que le son consustanciales y que, además, implican una estructura lógica y una infraestructura diferente. El proceso oral supone, obviamente, oralidad y, además, inmediación, concentración, publicidad y oficiosidad, como principales elementos o principios fundamentales. La esencia de este proceso, está en la audiencia; no basta que en un proceso se le conceda a los sujetos procesales expresar de viva voz sus alegatos o conocimientos, debe concebirse que lo que se diga, sea oído, en primer lugar por el juez y luego, naturalmente, por el adversario y público en general, quien de esta forma puede ejercer eficazmente contraloría judicial.

Es por ello que desde una óptica más amplia, el proceso oral requiere de las audiencias, en las distintas oportunidades en que las partes, ante el juez, expongan sus argumentos y presenten sus pruebas. De esta forma, el llamado proceso por audiencias es el cauce por el que puede, efectivamente, transitar el proceso oral. El hecho de que existan actuaciones escritas u orales, en mayor o menor proporción, en el recorrido de un proceso, no lo hará escrito u oral, sino el debate y confrontación en audiencias, con debidas y suficientes oportunidades para alegar, probar, refutar, controlar y contradecir, es lo que dará al proceso su carácter de oral o no, siendo su modelo opuesto, según el modo de ver, el proceso preclusivo dominado por fases consecutivas.

En el proceso oral, si bien existen ciertas oportunidades preestablecidas para la realización de algunas actuaciones, tales como, contestación de la demanda, promoción de pruebas y recursos en general, su desarrollo se determina por las audiencias que se van sucediendo, ya no en el tiempo dispuesto previamente por la ley, sino en la oportunidad en la que el juez así lo disponga, dentro de los parámetros que le fije la ley; así el proceso se irá agotando según la evolución de las audiencias que, generalmente, serán dos en primera instancia: preliminar y de juicio, y una en segunda instancia, la de apelación. El proceso oral, en consecuencia, impone que los litigantes y el juez salgan de las trincheras de las formalidades y los escritos en las que con facilidad y comodidad se ocultan y cara a cara, asuman sus respectivas responsabilidades en torno a la resolución de la controversia.

Para los antecedentes la concepción del proceso oral nos remonta a Roma, desde su fundación hasta la creación de la Pretura, cuando la protección de los derechos privados pasó a ser misión del Estado. Las manifestaciones orales en tal tiempo eran la actio o iudicium y la lis o iurgium; todo ello era consecuencia, en aquella época, por cuanto el proceso no se concebía como un conflicto entre particulares sino como sumisión de las partes a los tribunales. Dentro del sistema de las acciones de la ley, o legis actionis, la doctrina reconoce la oralidad, la inmediatibidad, la actuación de las partes y la libre apreciación de las pruebas como rasgos fundamentales de este procedimiento. En paralelo, se concibió el sistema formulario, consecuencia de la lex aebutia, permitiéndose la opción entre el sistema o proceso verbal y otro escrito, sujeto a la aprobación del magistrado, no obstante, la oralidad se prefirió respecto a la escritura.

Asimismo, a pesar de estar imbuidos los nuevos procedimientos por la oralidad, es notable la función que en cada uno toma la audiencia preliminar, o el alcance del recurso de casación, cuando se concede a las audiencias en segunda instancia, por citar algunos aspectos. Pareciera que no existen bases uniformes para la concepción del proceso oral que ha de aplicarse a cada caso y que, por el contrario, se ha dispuesto cada procedimiento de forma desordenada e inconexa con el resto del sistema. En ocasiones, la carga procesal de la comparecencia a las audiencias pareciera que es el deber mayor de las partes en juicio, pues su incumplimiento acarrea consecuencias fatales, al tiempo que se exigen atuendos adicionales como la toga; estos aspectos formales, no deben sacrificar la obtención de la justicia y su incumplimiento no debe dar lugar a ciegas e irreflexivas consecuencias legales de espaldas a la justicia y a la verdad.

Es cierto que el proceso judicial exige seriedad y responsabilidad, así como que el proceso por audiencias impone la comparecencia de las partes, pero el rigor extremo ante una eventual falta, hace prevalecer la ficción sobre la realidad, lo que se aleja de los postulados constitucionales. Se cree que es tiempo que se acometa la reforma del Código de Procedimiento Civil y se desarrolle el proceso civil oral ordinario, deslastrándolo de muchas de las formalidades que caracterizan al proceso oral allí actualmente regulado y en consecuencia, este cuerpo normativo retome su rol protagónico dentro del sistema procesal. En dicho proceso oral modelo u ordinario, se delimite la función y oportunidad de cada una de las audiencias, en primera y segunda instancia, y se delimite la función de la casación.

Para concluir el proceso oral constituye un cambio de modelo para el juzgamiento de controversias entre los justiciables, cuyo desarrollo se verifica mediante audiencias en las que, partes y juez, cara a cara, hacen valer sus alegatos y presentan sus pruebas a fin de propiciar un proceso judicial que sea considerado oral, es preciso que en él concurran los elementos de oralidad, inmediación, concentración, publicidad e iniciativa de dirección oficiosa por el juez. En efecto, al transitar el proceso oral por las audiencias, en ellas, especialmente la de juicio, tanto los alegatos como las pruebas de las partes han de incorporarse de viva voz, ante el juez, que percibe lo sucedido por sus sentidos, en un acto único, en presencia de las partes y público en general y donde dicho juez, además, controla y supervisa el normal desarrollo del proceso y los actos anteriores necesarios para su verificación.

Ya que este proceso no será oral por el hecho de que algunos de sus actos sean expresados de viva voz, sino por la concurrencia de los elementos señalados durante la audiencia, a imagen y semejanza del original proceso romano, a cuya fuente se regresa mediante su aplicación. En el desarrollo del proceso oral, supone la presencia constante y protagónica del juez, a diferencia del proceso escrito y compuesto de fases preclusivas, en las que cada etapa se abre sin necesidad de la intervención del juzgado, en éste es el juez quien va fijando cada una de las audiencias, a las que asiste y controla, lo que le restituye su rol verdaderamente protagónico a la función jurisdiccional y que debe ir acompañada de las nociones de independencia y autonomía de los jueces.

En Venezuela, se ha venido desarrollando un movimiento legislativo a favor de la oralidad, acentuado especialmente con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena que los procedimientos sean breves, orales y públicos. No obstante, según el recorrido normativo, aparece que este desarrollo ha sido en alguna medida desordenado y no responde a un modelo específico de proceso oral, sino que aparece en cada regulación, un propio modelo de procedimiento, con mayores o menores elementos del proceso oral. Considerándose que debiera establecerse un modelo de proceso oral único, con eventuales variantes para las distintas materias, pero en la que las funciones de las audiencias, por ejemplo, sea similar, la estructura de los recursos semejante y los elementos del proceso oral comunes, a fin de procurar la uniformidad de los procesos y que la mayor cantidad de asuntos se puedan ventilar por la menor cantidad de procesos preestablecidos. En la actualidad existen numerosos procesos judiciales, más o menos orales, cuando debería instaurarse el proceso oral modelo, al que se adecuen el resto de las materias.

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