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Procedimientos


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  579 Visitas

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Asalariados que ganen $3.680.000 en 2012, podrán ser sujetos a retención en la fuente.

Los “asalariados” que durante el año 2012 no hagan uso de ninguno de los beneficios fiscales para disminuir su “ingreso laboral gravable” y devenguen un salario mensual superior a $3.680.000, estarán sujetos a retención en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los “Declarantes” y como el impuesto mismo para los “No Declarantes”.

El “ingreso laboral gravable” es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones permitidas por la ley.

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y una vez definido el valor de la UVT para el año gravable 2012 en $26.049 (Resolución 011963 de 2011), se encontrarán sujetos a retención en la fuente los asalariados cuyo “ingreso laboral gravable” mensual sea igual o superior a $2.475.000; lo cual significa, que si un asalariado no hace uso de los beneficios fiscales adicionales que le permiten disminuir su base de retención en la fuente, estaría sujeto a retención si el ingreso laboral mensual (antes de depurar) supera los $3.680.000, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Concepto Valor

Salarios y demás pagos laborales $ 3.680.000

Menos: Aportes obligatorios al Fondo de Pensiones a cargo del empleado (5%) ($ 184.000)

Subtotal $ 3.496.000

Menos: Rentas Exentas ($ 874.000)

Subtotal $ 2.622.000

Menos: Aportes obligatorios a Salud.* ($ 147.200)

Base Retención en la Fuente Por Pagos Laborales $ 2.474.800

*Sobre la deducción por “aportes obligatorios a salud”, se debe tener presente mediante el artículo 1 del Decreto 3655 de 2009, se establece que la deducción corresponde a los aportes realizados por el empleado en el año “inmediatamente anterior” y no el aporte realizado en el mismo período del pago sujeto a retención, disposición que es lógica para efectos de la determinación del porcentaje fijo de retención semestral en aplicación del procedimiento 2 de retención (Artículo 386 del E.T), pues el cálculo se realiza con base en los ingresos del año anterior, pero en aplicación del procedimiento 1 que se hace sobre el ingreso del mismo período, la norma no es coherente ni equitativa.

¿Cómo pueden disminuir el “Ingreso Laboral Gravable” los asalariados?

Pagos a terceros por alimentación.

Una

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