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Puc Para Comerciantes


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  368 Visitas

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DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29

DE 1993

Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes

El presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la

Constitución Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el

registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin

de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su

claridad, confiabilidad y comparabilidad.

ARTICULO 2o. Contenido. El plan único de cuentas esta compuesto por un

catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas,

las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o

transacciones económicas.

ARTICULO 3o. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas contiene la relación

ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo,

Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de

Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico y su

respectiva denominación.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 4o. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o

detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el

catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los

diferentes movimientos contables que las afecten.

ARTICULO 5o. Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser

aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar

contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas

personas para los efectos del presente Decreto, se denominaran entes económicos.

No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este Decreto,

los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y

cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de

legislación especial.

ARTICULO 6o. Normas de aplicación. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse

de conformidad con las siguientes normas:

1. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de

aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos,

cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él. No obstante, los entes

económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el

registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual

deberán elaborar una Tabla de Equivalencias entre éstas y las contenidas en el

Catálogo del Plan Unico de Cuentas, la cual estará a disposición de las personas o

entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o

examinar los libros y papeles del ente económico.

Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable

conforme al Catálogo de Cuentas del mencionado plan.

Los entes económicos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, deberán

informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.

Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán

ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido,

dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura

del Plan Unico de Cuentas.

2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán

de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad

con lo establecido en ellas.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 7o. Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el

catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a

partir del séptimo dígito.

ARTICULO 8o. Ajustes por inflación. Los ajustes integrales por inflación podrán

registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el

ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos

códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que

deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las

subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el

Catálogo del Plan Unico de Cuentas.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 9o. Abreviaturas. La denominación dada a los rubros que conforman

el Catálogo del Plan Unico de Cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o

parte de la denominación según le corresponda.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 10. Libros oficiales. Los libros de comercìo registrados deberán

llevarse aplìcando los códigos numéricos y las denominaciones del Catalogo de

Cuentas contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 11. Estados financieros. Toda presentación de Estados Financieros

básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá

efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el

Plan Unico de Cuentas. Asimismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que

le sean solicitados por alguno de éstos.

Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte

corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad

de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de

...

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