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QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  1.005 Visitas

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¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS?

La auditoría externa está establecida de manera obligatoria por la Superintendencia para aquellas compañías que superen en Un Millón de dólares los activos totales del ejercicio económico anterior

Auditoría Externa en el Ecuador

La auditoría externa en el Ecuador se encuentra establecida de manera obligatoria por la "Superintendencia de Compañías" para aquellas Compañías que superen en US$ 1.000.000 dólares los activos totales del ejercicio económico anterior.

Es importante mencionar que la auditoría externa dentro la administración de las empresas se constituye en un soporte importante principalmente para el área financiera de las mismas.

OBLIGACION DE LA AUDITORÍA EXTERNA EN EL ECUADOR

En el Ecuador la obligación de efectuar auditoras a las empresas se encuentra normada de acuerdo a la Ley de Compañías según el Art. 318 que dice:

"Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que estas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre los estados financieros.

Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el registro correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida.

El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía."

De acuerdo al artículo citado anteriormente se emitieron dos resoluciones sobre los montos mínimos de activos para contratación de auditoría externa obligatoria para el año 2002.

La primera según resolución No 02.Q.ICI.004 del 26 de Marzo de 2002, que posterior fue modificación con la resolución del Julio de 2002 y publicada en el Registro Oficial No 621 del 15 de Julio de 2002.

Según esta última resolución se establece las normas con respecto a la obligación de efectuar una auditoría externa de los estados financieros de las siguientes compañías.

TIPO DE COMPAÑÍAS BASE DE ACTIVOS

Las compañías nacionales de economía mixta y las anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. US$ 100,00

Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubiere establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales. US$ 100.000

Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada. US$ 1.000.000

Las compañías que no se encuentren incluidas en lo anteriormente citado, pero cuyos activos sean superiores a 1.600 dólares de los Estados Unidos de América, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Intendencia de Control e Intervención existan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía o los comisarios de ella soliciten ese dictamen.

En cualquiera de estos supuestos, el Superintendente de Compañías dispondrán la auditoría de los estados financieros, mediante resolución motivada.

Para efectos de determinación de la base para la obligación de auditoría se considera el monto de activos del ejercicio económico anterior de acuerdo al siguiente ejemplo:

Total activos

31 de Diciembre de 2007 Obligatoriedad

US$ 1.000.000 Tiene obligación

US$ 500.000 No tiene obligación

US$ 999.999 No tiene obligación

Si bien es cierto de acuerdo a esta resolución se establece cuales empresas se encuentran en la obligatoriedad de efectuar una auditoría externa de sus estados financieros.

Pero es importante mencionar que en la actualidad los auditores externos se constituyen en un soporte indispensable del departamento Financiero – Contable.

Situación por la cual existen compañías que no se encuentran obligadas de acuerdo a esta resolución a ser sujetas de auditoría externa, sin embargo, estas proceden a contratar firmas de auditoría para que revisen sus estados financieros y les ayuden a corregir errores ya sean contables o tributarios.

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS?

SECCION I.- INSTITUCIONES SUJETAS A LA CONTRATACION DE AUDITORES EXTERNOS

ARTÍCULO 1.- Están obligadas a la contratación de auditores externos de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes y normas vigentes, las siguientes instituciones:

1.1 Las instituciones financieras privadas, esto es, bancos privados, sociedades financieras, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público;

1.2 Las instituciones financieras públicas y aquellas otras entidades públicas que de conformidad con sus propias leyes se encuentran sometidas al control de la

Superintendencia de Bancos y Seguros;

1.3 Las instituciones de servicios financieros, esto es, almacenes generales de depósito, compañías de arrendamiento mercantil, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas;

1.4 La sociedad controladora de un grupo financiero;

1.5 Las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero;

1.6 Las empresas de seguros y compañías de reaseguros;

1.7 Las compañías administradoras de fondos y las casas de valores, siempre que formen parte de un grupo financiero; y,

1.8

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