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REFORMA FISCAL 2014


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

I. Introducción

Las reformas al CFF para el año de 2014 impulsan la digitalización de la contabilidad y de información relacionada con las obligaciones de los contribuyentes, con el consecuente fortalecimiento de los sistemas de control y fiscalización del SAT. Un mecanismo previsto desde 2011, pero cuyo uso es obligatorio a partir de este año, son los CFDI , como único comprobante con validez legal para efectos fiscales. A la RM 2014 se delega el desarrollo de las reglas aplicables en esta materia.

De acuerdo con la normatividad vigente, los CFDI deben expedirse cuando se amparen, entre otros, los siguientes conceptos:

• Actos o actividades realizados.

• Ingresos percibidos.

• Pagos de nómina.

• Retención de contribuciones.

• Adquisición o arrendamiento de bienes.

La relevancia de este tema, así como la vastedad y dispersión de disposiciones vigentes, incluyendo las transitorias del CFF y de la RM 2014, exige sistematizarlas para simplificar su entendimiento, cumplir con las obligaciones fiscales y, por lo tanto, evitar consecuencias desfavorables. Este es el propósito del presente artículo.

II. Los CFDI

Los contribuyentes que emitan o reciban los CFDI están obligados a almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato XML. Su finalidad es evitar que se falsifiquen o alteren, en forma tal que el SAT se asegure de la identidad y autenticidad de quienes los emiten.

Los CFDI deben cumplir con los siguientes requisitos :

• Contar con una FIEL , que es “[…] el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere […], la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

Una FIEL amparada con un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa --de puño y letra-- de los contribuyentes, tendrá el mismo valor probatorio que esta y garantizará la integridad de los documentos.

• Contar con uno o varios CSD , que son archivos electrónicos emitidos por el SAT para garantizar la vinculación entre la identidad de los contribuyentes y su firma digital. Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal y las personas físicas que utilicen el ‘Sistema de Registro Fiscal’ están eximidas de este requisito.

• La validación de los CFDI a través de alguna de las siguientes herramientas:

i) Del ‘Servicio de Generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT’.

ii) Del ‘Sistema de Registro Fiscal’ del SAT, utilizable por los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal y el resto de las personas físicas, quienes solo requerirán su RFC y Contraseña.

iii) De un PAC , que son empresas que validan que los CFDI cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF , les asignen folio e incorporen el sello digital del SAT.

Con los CFDI se eliminaron los medios de comprobación fiscal reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2013, que fueron los siguientes:

• Los CFD expedidos por los propios contribuyentes.

• Comprobantes fiscales en forma impresa. Sin embargo, estos podrán utilizarse en 2014 en operaciones con el público en general y en supuestos específicos de transporte de mercancías. También podrán utilizarlos las personas físicas que en 2013 obtuvieron ingresos acumulables para efectos del ISR , iguales o inferiores a $500 mil, pero únicamente en el periodo del 1º de enero al 31 de marzo del año en curso.

• Los comprobantes fiscales simplificados.

• Los estados de cuenta bancarios.

El SAT tiene implementado en su página de internet el servicio para que los contribuyentes verifiquen la autenticidad de los CFDI , de la siguiente manera:

• Comprueben que los folios que amparan los CFDI fueron autorizados.

• Constaten que los CSD se encuentran vigentes y registrados en el SAT al momento de emitirse los CFDI. En la propia página se consultarán los CSD que han quedado sin efectos.

No obstante que la obligación de expedir los CFDI es a partir del 1º de enero de 2014, la RM 2014 extiende al próximo 1º de abril su cumplimiento, en los siguientes supuestos:

• Las personas físicas que en 2013 obtuvieron ingresos acumulables para efectos del ISR, iguales o inferiores a $500 mil, podrán continuar expidiendo comprobantes con el sistema utilizado en dicho año, ya sea en forma impresa o en CFD, siempre que al 1º de abril de 2014 migren al esquema de los CFDI.

En el período del 1º de enero al 31 de marzo del año en curso, estos contribuyentes no estarán obligados a expedir los CFDI por pagos de nómina a sus trabajadores ni por retenciones de contribuciones que efectúen.

• Las personas físicas que en el ejercicio de 2013 obtuvieron ingresos acumulables para efectos del ISR, superiores a $500 mil, así como las personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR, podrán diferir la emisión de los CFDI por pagos de nómina a sus trabajadores y por retenciones de contribuciones que efectúen --solo estos conceptos--, correspondientes al período del 1º de enero al 31 de marzo de 2014, siempre que: i) al 1º de abril de dicho año migren al sistema de los CFDI;

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