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Resumen De La Ley Federal Del Trabajo: De La Productividad, Formación Y Capacitación De Los Trabajadores


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  1.978 Visitas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO irn

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 30-11-2012

De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación de la capacitaion y el adiestramiento, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella. Estas instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan, podrá impartirse de otra manera; así como cuando el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

El adiestramiento tendrá por objeto:

Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías y asi incrementar la productividad en las empresas.

Hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las medidas de seguridad e higiene necesarias para para prevenir riesgos de trabajo.

Incrementar la productividad.

Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos.

Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones encargados de:

Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento.

Proponer los cambios necesarios que incrementen la productividad.

Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.

Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que cuentan con 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la creacion de programas; con el apoyo de las instituciones académicas correspondientes.

Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

El registro se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama en la que impartirán sus conocimientos.

Acreditar tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento.

No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. El afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

Referirse a periodos no mayores de dos años.

Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.

Precisar

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