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Resumen Ley 253-12 Para El Fortalecimiento De La Capacidad Recaudatoria Del Estado Para La Sostenibilidad Fiscal Y El Desarrollo Sostenible.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  2.071 Visitas

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Resumen ley 253-12 Para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado Para la Sostenibilidad Fiscal y El Desarrollo Sostenible.

Aprobada por la cámara de senadores el día 2 de noviembre del 2012, por la cámara de diputados el 8 de noviembre del 2012 y promulgada por el excelentísimo Sr. Presidente de la Rep. Dom. Danilo Medina el 9 de noviembre del 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 128 de la Constitución de la República, con el objetivo de financiar el desarrollo sostenible y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo mediante el incremento de los tributos.

La reforma fiscal contiene diversas disposiciones relativas a:

 Exterminación de los incentivos y créditos fiscales

 Creación de nuevos impuestos

 Incremento y reducción de tasa tributarias, bases imponibles

 Medidas anti evasión

En este resumen expondremos los cambios, eliminaciones y creaciones mas relevantes de la reforma fiscal.

Exterminación de Incentivos y Créditos Fiscales.-

La mayoría de los incentivos y créditos fiscales eliminados con la promulgación de la ley de reforma fiscal, estaba contemplados por leyes especiales que tenían como objeto incentivar la inversión en ciertas áreas de la economía y conjugar la inversión extranjera. Dentro de las derogaciones podemos enlistar:

La ley 16-95 sobre Inversión Extranjera establecía que las sucursales podían distribuir utilidades a sus casas matrices sin efectuar retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR). En lo concerniente a la reforma, las sucursales deben retener el 10% de las utilidades distribuidas como pago único y definitivo de la casa matriz.

Ley 8-90 sobre Zonas Francas, Suspensión de las clasificaciones de zonas francas especiales.

Ley sobre Incentivo a Energías Renovables 57-07, eliminación de la exención de ISR sobre los ingresos y reducción del crédito fiscal de ISR de un 75% a un 40% por concepto de inversión en sistemas de fuentes renovables.

Ley sobre Fomento al Desarrollo Turístico 158-01, Exterminación de la exención de impuestos para quienes realicen alguna inversión directamente con los promotores turísticos.

Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica 108-10, Eliminación de la posibilidad de cesión del crédito fiscal del 25% derivado de gastos incurridos en obras cinematográficas. Ahora la ley establece que solo pueden ser aprovechadas por el productor evitando con esta disposición posibles evasiones.

Dentro del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) contemplamos ciertos cambios propiciados por la ley tales como:

Eliminación de la exención a ciertos productos tales como: café, cacao, azúcar y arroz, agregando una tasa del 8% en el año 2013, 11% para el 2014, 13% para el 2015 y para el 2016 en adelante el 16 %.

Eliminación de la posibilidad de reembolso del ITBIS pagado por productores de bienes exentos.

En lo concerniente a la Retención Distribución Dividendos se elimina el crédito por retención de ISR en la distribución de dividendos y se aplica una retención del 10% de ISR como pago único y definitivo.

Intereses Personas Físicas: Eliminación de la exención de ISR sobre los intereses devengados por personas físicas. En lo adelante, el pagador de los intereses debe retener un 10% como pago único y definitivo.

Ley sobre Gastos Educativos 179-09, se limita el crédito fiscal de ISR por concepto de gastos educativos a un máximo del 10% del ingreso gravado y del 25% del monto mínimo exento de ISR para personas físicas.

Activación Nuevos Impuestos.-

A las Zonas Francas Especiales Ley 4315, se incorpora un Impuesto sobre la Renta de 5% sobre las ventas brutas.

Venta de mercancía, bares y restaurantes: Impuesto anual por un monto de RD$12,000 por concepto de operación de establecimientos de venta al por menor de mercancías, incluyendo bares y restaurantes con volumen de compras superior a RD$50,000.

Al tema de los vehículos de motor:

Se cambia el impuesto por derecho de circulación de vehículos sobre la base del 1% del valor del vehículo según lo establezca la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); en sustitución del impuesto anual por derecho de circulación de vehículos aplicable en función del año de fabricación y ascendente a RD$1,200 o RD$2,200.

También vemos la creación

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