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SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  12.172 Palabras (49 Páginas)  •  316 Visitas

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CIRCULAR Nº xxx

FECHA: xx.xx.xxxx

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE

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REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

PREPARADOS BAJO IFRS DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO

DE VALORES.

Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores con excepción de las

compañías de seguros

I. INTRODUCCION

Esta Superintendencia, de acuerdo con sus facultades legales, imparte las siguientes

instrucciones respecto de la presentación de estados financieros que deben remitir las

sociedades inscritas en el Registro de Valores.

Los plazos de presentación de los estados financieros están establecidos en la Norma de

Carácter General Nº 30 de 1989.

Cada vez que en la presente Circular se haga referencia a alguna norma impartida por esta

Superintendencia, se deberá entender realizada además, a sus modificaciones posteriores

o a la que la reemplace.

Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30

de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Los administradores de cada entidad informante deberán contar con los antecedentes

necesarios y suficientes respecto de la información financiera contable de sus subsidiarias,

asociadas y demás entidades relacionadas, de manera de dar cumplimiento a las

instrucciones de la presente circular.

Los atrasos en la presentación de los estados financieros serán sancionados conforme a la

ley.

II. NORMAS DE PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BAJO IFRS

Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo con las disposiciones establecidas en

las Normas Internacionales de Contabilidad, en las Normas Internacionales de Información

Financiera y en sus correspondientes interpretaciones, todas las cuales conforman el cuerpo

normativo (en adelante IFRS) emitido por el International Accounting Standards Board ( IASB).

III. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Considerando que los estados financieros deben ceñirse cabalmente a las normas IFRS, sólo

para efectos estadísticos de esta Superintendencia, se ha determinado proporcionar un

formato de presentación de los estados financieros, Ficha Estadística Codificada Uniforme-

IFRS, en adelante FECU-IFRS, al cual deberán ajustarse las entidades inscritas en el Registro

de Valores que deban presentar sus estados financieros acorde a dichas normas. En este

formato FECU-IFRS se ha establecido una clasificación de cuentas basada en el Método de la

Función de los Gastos para el Estado de Resultados y en el Método Directo para el Estado de

Flujo de Efectivo.

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No se deberá agregar al formato FECU-IFRS, conceptos no contemplados en la presente

circular y en caso de existir dudas respecto de la clasificación de las cuentas, ellas deberán

ser consultadas formalmente a esta Superintendencia, con la debida anticipación a las fechas

de presentación de los estados financieros.

Los estados financieros deberán ser acompañados de notas explicativas, las que formarán

parte integral de ellos y deberán cumplir con todas las disposiciones sobre revelación de

información establecidas en las normas IFRS. Adicionalmente a las notas mencionadas, se

deberá proporcionar aquellas que contengan la información de acuerdo a las instrucciones

incluidas en la presente Circular, las que no pretenden modificar las citadas normas sino

que tienen un carácter de información complementaria.

En relación a las cuentas incluidas en este formato, se proporciona una descripción general de

las mismas en un Anexo de la presente Circular, debiendo obtenerse un mayor detalle de su

concepto, aplicación, tratamiento y valorización directamente de las normas IFRS.

En la FECU-IFRS, a continuación de cada rubro, se deberá indicar el número de la o las notas

que proporcionan información respecto de él.

Los estados financieros con sus notas explicativas, se deberán presentar en miles de pesos.

No obstante, aquellas sociedades que tengan como moneda funcional el dólar, podrán

presentar sus estados financieros en miles de dicha moneda.

Los estados financieros anuales e intermedios deberán ser presentados en forma comparativa

en la forma establecida por las normas IFRS. Cuando se trate de la primera adopción o de

situaciones como la aplicación retroactiva de una nueva política contable, se deberá

considerar agregar una columna al formato de presentación para incluir tres Estados de

Situación Patrimonial.

No obstante todo lo anterior, en caso que la administración de la entidad considere que el

formato FECU-IFRS no sea el más concordante con la naturaleza de la entidad y de sus

transacciones, podrá adicionalmente presentar sus estados financieros en un formato que

represente en forma más razonable su situación financiera, el desempeño financiero y sus

flujos de efectivo, de acuerdo a IFRS.

IV. INFORMACION REQUERIDA

La información financiera que deberá ser presentada, tanto en forma intermedia (trimestral)

como anualmente y en forma consolidada, es la siguiente:

a. Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales.

b. Informe de revisión de información financiera intermedia de los auditores externos,

tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.

c. FECU-IFRS, la que contiene la información que a continuación se indica:

1. Identificación

2. Estados Financieros

2.01 Estado de Situación Financiera

2.02 Estado de Resultados Integrales

2.03 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

2.04 Estado de Flujo de Efectivo

2.05 Notas Explicativas a los estados financieros.

d. Análisis Razonado indicado en la Norma de Carácter General Nº 30

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e. Hechos Relevantes indicado en la Norma de Carácter General Nº 30.

f. Declaración de Responsabilidad

Deberá incluirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de

toda la información incorporada en los informes intermedios y anuales. En dicha

declaración se deberán registrar los nombres

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